SAP Baleares 122/2001, 20 de Junio de 2001
Ponente | JUAN CATANY MUT |
ECLI | ES:APIB:2001:1499 |
Número de Recurso | 106/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 122/2001 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 122/2001
Ilmos. Sres.
Presidente
D. JUAN CATANY MUT
Magistrados
D. EDUARDO CALDERON SUSIN
D. FCO JAVIER MULET FERRAGURT
En la Ciudad de Palma de Mallorca, a veinte de junio de dos mil uno.
VISTO ante la Audiencia Provincial en trámite de apelación el proceso penal Rollo de Sala número 106/2001 dimanante de los autos número 392/2000 del Juzgado de Menores de esta Ciudad, seguido por dos delitos de abuso sexual, al haberse interpuesto recurso contra la resolución recaída, por don Ángel y doña Beatriz , en nombre y representación del menor Juan Francisco , defendido por el abogado don José Ferriol Bordoy, que fue admitido a trámite el 10 de mayo de la anualidad en curso, para ser impugnado por el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Don JUAN CATANY MUT, que expresa el parecer de este Tribunal.
Con fecha 23 de abril del año 2001 por el Juzgado de Menores de esta Provincia, se dictó resolución cuyo Fallo literalmente dice:
"Que debo condenar y condeno a Juan Francisco como autor de dos delitos de abuso sexual a la medida de seis meses de libertad vigilada con tratamiento terapéutico ambulatorio".
Conforme dispone el párrafo 1° del artículo 41 de la L.O. 5/00 de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, reformado por la L.0. 9/00 de 22 de diciembre, lavista pública tuvo lugar en el día de ayer, defendiendo los intereses del menor el precitado abogado señor Ferriol, que interesó la libre absolución, oponiéndose a la misma el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. Pedro Horrach Arrom.
Después de haber informado ambas partes lo que a su derecho convino, quedaron las actuaciones en mesa de la Sala para su estudio y resolución.
HECHOS PROBADOS
Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a la Audiencia Provincial, procede declarar como hechos probados los contenidos en la resolución impugnada que se incorporan a la presente sin que existan términos hábiles para darles ninguna otra versión nueva o distinta.
Apela en definitiva la sentencia de instancia, la representación del menor Juan Francisco , porque considera que ha existido un error en la apreciación de las pruebas, y además, se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, que a todo justiciable reconoce el artículo 24.2° de la Constitución; pues duda de la fiabilidad y eficacia de los reconocimientos efectuados, no impugnando en el acto de la vista, ni la calificación jurídica que los hechos merecen, como tampoco las medidas impuestas, simplemente negó la autoría o participación en los mismos.
Señalan los autos del Tribunal Supremo...
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