SAP Soria 193/2001, 29 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE MIGUEL GARCIA MORENO
ECLIES:APSO:2001:351
Número de Recurso182/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución193/2001
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA CIVIL N° 193/01

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE RUIZ RAMO

JOSE MIGUEL GARCIA MORENO

MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ (sup.)

En SORIA, a 29 de Diciembre de 2.001.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los autos del juicio de Divorcio Contencioso 287/00, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Soria-1, siendo partes:

Como apelante/es, y demandado: Maite , representado por el Procurador Sr/a San Miguel y asistido por el Letrado Sr/a Lucas Santolaya.

Y como apelado/s y demandante: Ernesto , representado por el Procurador Sr/a Prada Rondán, y asistido por el Letrado Sr/a del Vado López.

Es parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando la demanda deducida por la Procuradora Dª. Mª. Pilar Prada Rondán en representación de D. Ernesto contra Dª. Maite , debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los cónyuges litigantes, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, manteniendo las medidas acordadas en sentencia de separación matrimonial de fecha 18 de febrero de 1.999 en autos de este mismo Juzgado n° 6/1999, con las modificaciones ulteriores que pudieran haber sufrido en procedimientos incidentales, y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a costas procesales".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada, dándose traslado delrecurso a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil n° 182/2001, y después de llevar a cabo en legal forma la práctica de la prueba solicitada en esta segunda instancia, se señaló para la vista del recurso de apelación el día 21 de Diciembre de 2.001, en que tuvo lugar con la asistencia de los Letrados de las partes, que manifestaron lo que estimaron conveniente en defensa de sus respectivas pretensiones, según consta en la oportuna acta, quedando los autos conclusos para resolver.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La representación procesal de dª. Maite ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Soria en fecha 31 de julio de 2.001, por la que se estimó la demanda de divorcio interpuesta por d. Ernesto . El objeto del recurso de apelación queda circunscrito a la impugnación de la decisión de la Juez "a quo" de mantener en la sentencia de divorcio las medidas establecidas en la previa sentencia de separación de común acuerdo en relación con el régimen de comunicaciones de los hijos comunes con el progenitor no custodio y las limitaciones establecidas a la libre disponibilidad de los inmuebles adjudicados a cada uno de los cónyuges como consecuencia de la liquidación del régimen económico- matrimonial de sociedad de gananciales.

Segundo

La sentencia dictada por la Juez "a quo" accede a la petición de disolución matrimonial por causa de divorcio formulada por el demandante d. Ernesto al amparo de los arts. 85 y 86. la C.Civil (a la que mostró su expresa conformidad la representación procesal de la demandada dª. Maite ) y acuerda mantener en su integridad las medidas de contenido personal y patrimonial adoptadas en la previa sentencia de separación de mutuo acuerdo de fecha 18 de febrero de 1.999, a la vista de la propuesta de acuerdo regulador de los efectos de separación suscrita por los cónyuges y ratificada por éstos a presencia judicial, con las modificaciones que dichas medidas pudieran haber sufrido en los procedimientos incidentales ulteriores promovidos por los cónyuges. Frente a esta decisión se alza el recurso de apelación de la parte demandada, que interesó expresamente en el suplico de su escrito de contestación a la demanda la limitación o suspensión del derecho de visitas del Sr. Ernesto respecto de los hijos comunes hasta tanto no se produzca un cambio favorable de las circunstancias actuales y la supresión de las cláusulas del convenio regulador de los efectos de separación que prohiben a cualquier de los cónyuges la venta, permuta, arrendamiento o gravamen de los inmuebles adjudicados en las operaciones de disolución de la sociedad legal de gananciales si no es con el consentimiento del otro cónyuge.

Como punto de partida para la correcta resolución del recurso contra la sentencia de instancia ha de tenerse presente que dicha resolución no hace sino mantener las medidas de contenido personal y patrimonial que fueron fijadas en la previa sentencia de separación como consecuencia del acuerdo expreso de los cónyuges a este respecto, el cual fue plasmado en la propuesta de convenio regulador de los efectos de separación suscrita por ambos y ratificada a presencial judicial. Por ello, la petición de modificación de las medidas acordadas en la sentencia con apoyo en la propuesta de convenio regulador de los efectos de separación suscrita por los esposos requiere que se haya producido una alteración sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta con anterioridad para la aprobación de la propuesta de convenio presentada por los cónyuges, pues resulta contrario a las exigencias de la buena fe (pauta en el ejercicio de los derechos subjetivos conforme a lo prevenido en el art. 7.1 C.Civil) que el cónyuge que de manera expresa y solemne ha mostrado su aquiescencia con ciertas medidas convenidas con su consorte pretenda la modificación de las mismas sin invocar...

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