SAP Soria 65/2001, 20 de Diciembre de 2001
Ponente | JOSE RUIZ RAMO |
ECLI | ES:APSO:2001:346 |
Número de Recurso | 3/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 65/2001 |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Soria, Sección 1ª |
SENTENCIA PENAL NÚM. 65/01
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MIGUEL GARCÍA MORENO
D. RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ( SUPLENTE)
En Soria a 20 de diciembre de 2001
Que dicta esta Audiencia Provincial de Soria en la Causa Sumario n° 1/01, del Juzgado de Instrucción de N° 1 de Soria, Rollo de Sala 3/01 seguida por delito contra la salud pública contra Joaquín , con D. N. I. núm. NUM000 , nacido en Alicante el día 21 de Septiembre de 1.965, hijo de Plácido y de Maribel .
El procesado es insolvente, no ha estado privado de libertad por esta Causa. Ha estado representado por el Procurador Sr. Escribano Ayllón y defendido por la Letrado Sra. Martínez Escolar.
Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Es Ponente en esta Causa el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ RUIZ RAMO, quien expresa el parecer de la Sala.
El Juzgado de Instrucción de n° 1, incoó el Sumario n° 1/01 como consecuencia de la denuncia remitida al Juzgado por el Centro Penitenciario de Soria, al haber regresado a dicho Centro el interno Joaquín tras un permiso y portar sustancias estupefacientes.
Una vez concluso el trámite de instrucción, fueron elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, decretándose la apertura del Juicio Oral y, conferido el traslado de la Causa a las partes, se formularon los respectivos escritos de conclusiones provisionales, con la calificación de los hechos procediéndose a señalar día para la celebración del Juicio, el cual tuvo lugar el día 19 de Diciembre de
2.001, con la asistencia de las partes y en los términos documentados en el acta correspondiente. Concluido el Juicio Oral, quedaron los autos vistos para Sentencia.
El Ministerio Fiscal elevo a definitivas sus conclusiones provisionales en el acto del Juicio en el siguiente sentido: 1) Relató los hechos 2) Considera que los mismos son constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 y 369.1 ° del Código Penal, tratándose de sustancia que causa grave daño a la salud. 3) Autor el acusado. 4) No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. 5) Procede imponer al acusado la pena de diez años de prisión, multa de 50.000pesetas, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho pasivo de sufragio durante el tiempo de condena, comiso de la droga ocupada y costas.
El letrado de la defensa elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en el acto del Juicio, en el siguiente sentido: 1) Muestra su disconformidad con el relato de los hechos efectuado por el Ministerio Fiscal. Las sustancias que expulsó el acusado las había adquirido para su consumo, ya que tal y como consta en el informe médico del Centro Penitenciario, consume este tipo de sustancias desde los 18 años. 2) Sin la existencia de delito, huelga hablar de autor, por lo que el acusado debe ser absuelto con declaración de las costas de oficio.
HECHOS PROBADOS
En fecha 26 de marzo de 2001, el acusado Joaquín , mayor de edad y con antecedentes penales, regreso al Centro Penitenciario de esta ciudad tras el disfrute de un permiso portando en el intestino grueso un...
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