SAP Granada 15/2001, 15 de Marzo de 2001

PonenteDOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:APGR:2001:643
Número de Recurso169/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución15/2001
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

SENTENCIA N° 15

ILMOS. SRES:

D. Domingo Bravo Gutiérrez

D. Carlos Rodríguez Valverde

D. Pedro Isidoro Segura Torres.

En la ciudad de Granada a Quince de Marzo del año Dos Mil Uno.

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado núm. 53/96, instruido por el Juzgado de Instrucción N° 2 de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de los de esta capital Rollo N° 169/97, por delitos de falsedad en documento privado y otorgamiento de contrato simulado, siendo apelantes Cristobal , representado por la Procuradora Sra. Quero Galán y defendido por el Letrado Sr. Monterroso Gómez y Iván , representado por la Procuradora Sra. Quero Galán y defendido por el Letrado Sr. Villar Rodríguez y como impugnantes del recurso, a más del Ministerio Fiscal, Jose Carlos , (adherido), representado por la Procuradora Sra. Quero Galán y defendido por el -Letrado Sr. Davara Fernández de Marcos y, Juan Miguel , representado por la Procuradora Sra. Sánchez Bonet y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Roldán, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Don Domingo Bravo Gutiérrez.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal N° 4 de los de Granada, se dictó sentencia con fecha 15 de julio de 2.000, en la que se declaran probados los siguientes hechos: "De las pruebas practicadas, apreciadas en conciencia, resulta probado y así se declara que el día 1 de enero de 1.991, en la localidad de Fuentevaqueros (Granada), Don Juan Miguel y Jose Carlos , mayor de edad y sin antecedentes penales, suscribieron un contrato por el cual acordaron asociarse para la plantación, crianza,desarrollo y posterior venta de un vivero de plantas forestales y coníferas a cultivar en unas fincas rústicas sitas en el anejo de Valderrubio (Pinos Puente-Granada) de las cuales Don Juan Miguel era en parte arrendatario y en parte propietario, comprometiéndose éste a correr con los gastos derivados de la mano de obra hasta que la planta fuera arrancada y puesta en camión, a aportar el 50% de los gastos de mantenimiento y productos fitosanitarios, pagar el alquiler de las tierras arrendadas y aportar la propia así como el agua necesaria para el riego y la instalación de riego por goteo hasta un límite de 4 millones de pesetas, mientras que Jose Carlos se comprometía a costear y aportar la totalidad de las plantas, una mula mecánica, el otro 50% de los gastos de mantenimiento y productos fitosanitarios, la maquinaria necesaria para arrancar la planta y el resto del coste de la instalación del riego por goteo, acordando ambos que la propiedad sobre la plantación sería compartida y proindivisa al 50% y que el beneficio resultante, que Jose Carlos calculaba en 200 millones de pesetas netos para cada parte, sería dividido por mitad entre ambos contratantes. Detrás de este proyecto, por parte de Jose Carlos , se encontraba su padre Iván , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien es el que realmente contactó con Don Juan Miguel y conocía el negocio de viveros y plantaciones, como así se reconocía expresamente en el contrato donde se hacia constar que- Jose Carlos contaba con el asesoramiento técnico de su padre. En cumplimiento de dicho contrato se realizó la plantación, cultivo y cuidado del vivero conforme a las condiciones pactadas, pero Iván

, en connivencia con su hijo Jose Carlos y otro hijo suyo, Cristobal , mayor de edad y sin antecedentes penales, urdió un plan para arrebatar el vivero a Don Juan Miguel y obtener para si y sus hijos el beneficio total de la explotación. Así, a primeros de Junio de 1.993, coincidiendo con la proximidad de la boda de Don Juan Miguel y con la excusa de que necesitaba tener un documento que acreditase que los socios del vivero se encontraban al corriente de sus cuentas mientras aquél se ausentaba durante el viaje de novios, Iván pidió a Juan Miguel le firmase un documento acreditativo de que Jose Carlos le había pagado hasta la fecha la parte que le correspondía de los gastos de explotación del vivero según contrato, a lo que Don Juan Miguel accedió sin tomar la precaución de pedirle una copia, dada la intrascendencia de lo consignado en dicho documento. Posteriormente, Iván rehizo tal documento elaborando uno nuevo, que fechó el 4 de junio de 1.993, en el cual hacía constar falsamente una declaración unilateral de Don Juan Miguel reconociendo haber vendido con esa fecha a Jose Carlos la parte de la plantación que detentaba por importe de 24 millones de pesetas, recibiendo a cuenta en dicho momento 15 millones y quedando el resto aplazado hasta la venta del vivero por Jose Carlos , comprometiéndose a seguir suministrando ocho horas de agua al día de su pozo y pagar el alquiler de las tierras; imitando al final la firma de Don Juan Miguel que copió del otro documento. Ignorante de tales maquinaciones, Don Juan Miguel siguió cumpliendo con sus obligaciones contractuales y mostrándose como propietario del vivero. No obstante, recibió a través de tercera persona, que se identificó telefónicamente como compañera sentimental de Iván , la noticia de que éste y su hijo Jose Carlos planeaban vender el vivero a sus espaldas, por lo que le remitió telegrama advirtiéndoles que no consentiría acto alguno de disposición, recibiendo de Iván respuestas tranquilizadoras que le hicieron olvidar el asunto. Así las cosas y en cumplimiento de su propósito, Iván comenzó a buscar compradores de las plantas y, con el fin de dar apariencia de mayor fiabilidad y autenticidad al documento falsamente creado, acudió a la sucursal en Fuentevaqueros de la Caja Rural de Granada, donde sabía que Don Juan Miguel tenía cuenta abierta, y obtuvo de su director el reconocimiento de la firma plasmada en el documento como de Don Juan Miguel , dada la similitud de la misma con la auténtica del Sr. Juan Miguel , reconocimiento que el director de la sucursal estampó en el propio documento el día 25 de enero de 1.994. Días después, el 1 de febrero de 1.994, compareció Jose Carlos a instancias de su padre ante el Notario de Granada Don Juan Antonio Martínez Cabello y presentando entre otros documentos el falso, obtuvo su protocolización al núm. 209/94 de dicha Notaría; seis días después el propio Jose Carlos y su padre, Iván , manifestando éste último obrar como mandatario de la mercantil " DIRECCION000 .", empresa familiar de los Sres. Iván Jose Carlos de la que era administrador y socio único el otro hijo, Cristobal , obrando desde luego con el conocimiento y consentimiento de éste, confeccionaron un contrato de fecha 7 de febrero de

1.994 por el cual se hacía constar falsamente que Jose Carlos , como único propietario del vivero, lo vendía a la empresa por el precio de 50 millones de pesetas, de los cuales manifestaban que se entregaba a cuenta en el mismo acto la suma de cinco millones y dejaban aplazado el resto para años sucesivos para lo cual expedían una serie de letras de cambio. Preparada, pues, toda la documentación, Iván contactó con la empresa "Construcciones Sánchez Domínguez-SANDO S.A.", y tras las negociaciones oportunas, valiéndose de los documentos falsos creados con tal objeto, concertaron con fecha 16 de mayo de 1.994, actuando Iván de nuevo como representante de " DIRECCION000 ." con el consentimiento de su hijo Alvaro, una opción de compra del vivero a ejercitar hasta el 15 de julio siguiente, fijándose como precio de la compraventa la suma de 105.372.472 pesetas. No obstante, sospechando el representante de SANDO S.A. de tal operación, decidió ponerse en contacto con Don Juan Miguel a quien comunicó los tratos llevados a cabo con Iván y le facilitó copia de la documentación aportada por éste, ante cuya noticia Don Juan Miguel interpuso la denuncia origen de este proceso, frustrándose de esta forma la futura venta de la totalidad del vivero por Iván y sus hijos. No obstante, ya incoadas las Diligencias Previas correspondientes, siendo necesario vender la plantación al haber llegado a su madurez y manteniendo SANDO S.A. su interés por adquirirla, todos los implicados, Don Juan Miguel y Iván en representación de " DIRECCION000 ." de una parte y Don Romeo en representación de SANDO S.A. de otra parte, suscribieron contrato de compraventacon fecha 24 de noviembre de 1.994 por el cual los dos primeros vendían y la tercera compraba la totalidad de las plantas del vivero por precio de 135 millones de pesetas más IVA que pagaría la compradora, ofreciéndose Don Juan Miguel a prestar cuantas garantías fueran necesarias para recibir la mitad del precio, a resultas del proceso penal y obligándose, en su caso, a la devolución de lo percibido si así lo determinara el órgano judicial. El Juzgado de Instrucción núm. 2 de Granada instructor de esta Causa aceptó las garantías ofrecidas por el Sr. Juan Miguel para retirar las letras correspondientes a su parte del precio, acordando, entre otras medidas, el otorgamiento de aval bancario para responder de una de las entregas de

11.859.059 pesetas, aval que fue prestado por la "La Caixa" con fecha 7 de marzo de 1.997 y que hasta el día 22 de febrero de 2.000 ha generado gastos e intereses para Don Juan Miguel por importe de 798.280 pesetas. Asimismo, " DIRECCION000 ." recibió de SANDO S.A. la totalidad del IVA, un 4%, sobre el total del precio que corresponde al agricultor-vendedor, dejando Don Juan Miguel de percibir su parte correspondiente a tal concepto por importe de 2.700.000 pesetas.".-SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo condenar y condeno a Iván , como autor responsable de un delito de falsedad en documento privado y de un delito de otorgamiento de contrato simulado, en grado de tentativa, ya definidos, sin concurrir circunstancias modificativas, a las penas de un año de prisión menor y accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de...

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