SAP Huesca 350/1994, 15 de Diciembre de 1994

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:1994:503
Número de Recurso11/1993
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución350/1994
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1994
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 350

PRESIDENTE *

D.RAMIRO SOLANS CASTRO *

MAGISTRADOS *

D.SANTIAGO SERENA PUIG *

D.GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

*

En la ciudad de Huesca, a quince de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Vistos en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Jaca, como juicio de menor cuantía registrado al número 13/90 , promovido por Sandra como demandante, contra Marcelino como demandado; pendientes ante esta Audien-cia Provincial en virtud del presente recurso de apela-ción, tramitado al número 11 del año 1993, interpuesto por la citada demandante y demandado, que actúan en esta alzada repre-sen- tados por el Procurador don Fernando Coarasa Gasos y doña María Angel Pisa Torner, siendo defendidos por el Abogado don Julio Rojas Bejarano y don Carlos del Campo Ardid, respectivamen- te, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistra-do don SANTIAGO SERENA PUIG, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplica-ción los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedi-miento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurri-da cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Fallo.- que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Martín Sarasa en nombre y representación de Dª Sandra contra D. Marcelino , y asimismo estimo parcialmente la reconvención formulada por el Procurador Sr. López Navarro en nombre y representación de D. Marcelino contra Dª Sandra y en si virtud: Declaro el derecho de las partes a liquidar la sociedad de gananciales. Dada la distinta naturaleza de los bienes que forman parte de la sociedad de gananciales no se procede a la formación de lotes. No existe pasivo de la sociedad de ganancia-les. Son bienes privativos. -De D. Marcelino , o en su caso de su padre D. Romeo el negocio denominado Foto Peñarroya sito en la calle Mayor 32 de Jaca. -De Dª María Rosario tercera interesada en este procedimien-to, el negocio denominado Bazar Cavero sito en calle Mayor 30 de Jaca. Forman el activo de la comunidad legal los siguientes bienes gananciales: -Piso en C/ DIRECCION000 nº NUM000 primero de Jaca, y mobiliario y ajuar existente en el mismo que quedará enuso y disfrute de Dª Sandra y sus hijas Raquel y Laura, pudiendo D. Marcelino retirar sus objetos y efectos personales y de su exclusiva pertenencia previo inventario, y cuya adjudicación definitiva a uno u otro litigante o en su caso Venta en pública subasta se llevará a cabo en ejecución de sentencia. -Vehículo Renault 12, GY-.... . -Valor al tiempo de la venta de la moto Guzzi, QI-....-I . -Valor en venta del remolque

caravana para camping de 250 Kgs, fijado en 30.000 ptas. -Valor de rescate del Plan de Jubilación suscrito por los litigantes, fijado en 393.813 pts. Fijado así el inventa-rio de los bienes gananciales, estos o su valor se distribuirán por mitad en ejecución de sentencia entre ambas partes, realizán-dose para ello en ejecución de sentencia el avalúo, de los bienes cuyo valor no haya sido fijado en esta sentencia y todas las demás operaciones precisas, incluso la venta de bienes en pública subasta, para realizar el referido reparto por mitad; detrayéndo-se de la masa común los gastos necesarios para dichas operacio-nes. En concepto de pensión alimenticia, D. Marcelino abonará a la hija menor Laura la cantidad que a la vista de las necesidades de la menor y de los ingresos del progenitor, se fije en ejecución de sentencia, fijándose provi-sionalmente en 30.000 ptas. al mes pagaderos por meses anticipa-dos, en doce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir de la firmeza de esta resolución. Dicha cantidad será actualizada con efectos de 1º de enero de cada año con arreglo a la variación del i.p.c.. Igualmente sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en relación con dicha menor previa notificación del hecho que motiva el gasto y el importe del mismo, para su aprobación y en caso de discrepancias resolverá el Juzgado. Cualquiera de las partes necesitará el consentimiento del otro, o autorización judicial para realizar actos de disposición sobre los bienes referidos, y para los de gestión que excedan de la administración ordinaria. No se hace expreso pronunciamiento de costas".

TERCERO

Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpusieron en tiempo y forma la demandante y el demandado el presente recurso de apelación, el cual fue admitido, elevándose los autos a esta Sala, tras el oportuno emplazamiento de las partes quienes comparecie-ron debidamente y en tiempo hábil en el presente rollo, sustan-ciándose con ellas el recurso por los trámites señalados en la Ley; teniendo lugar el acto de la Vista Pública en el día y hora previamente señalados, con la asistencia de las partes personadas indicadas en el encabezamiento de esta resolución, solicitando el recurrente la estimación de su alzada, intere- sando concretamente la revocación parcial de la Sentencia discuti-da, para que se procediera a la completa estimación de la demanda, con costas; los apelados pidieron la estimación de su recurso para que en su lugar se dicte otra acorde con las pretensiones de su demanda reconvencional. Seguida-mente, después de informar las partes en defensa de sus preten-siones, se procedió a la deliberación de esta resolu-ción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las dos partes litigantes coinciden en impugnar algunos pronunciamientos de la sentencia desde puntos de vista distintos, lógicamente, así la actora insiste en que se incluya entre el activo de la sociedad el piso de la DIRECCION000 nº NUM000 , primero D), de Jaca y el garaje, reconociendo en favor de la madre del demandado, hoy sus herederos, un crédito por las ciento diecisie-te mil pesetas de la entrega inicial, cantidad que habrá de figurar en el pasivo de la comunidad; la demandada, por su parte, interesa se declare que es un bien privativo suyo, y, subsidiariamente, que su madre le donó doscientas cincuenta mil pesetas para el pago inicial, lo que supone un porcenta-je cercano al...

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