SAP Huesca 318/1996, 17 de Octubre de 1996
Ponente | ANGEL MARIA IRIBAS GENUA |
ECLI | ES:APHU:1996:496 |
Número de Recurso | 96/1995 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 318/1996 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 1996 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
Sentencia Apelación Civil Número 318
PRESIDENTE *
D.SANTIAGO SERENA PUIG *
MAGISTRADOS *
D.GONZALO GUTIERREZ CELMA *
D.ANGEL IRIBAS GENUA *
*
En la Ciudad de Huesca, a diecisiete de Octubre de mil novecientos noventa y seis.
Vistos en nombre del Rey por esta Audien-cia Pro-vincial, en grado de apela-ción, los autos segui-dos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instruc-ción Nº I de Huesca, como juicio de retracto de Abolorio regis-trado al número 14/95 , pro-movido por Estíbaliz como demandan-te, con-tra Esteban , como demanda-do; pendientes ante esta Audiencia Provin-cial en virtud del pre-sente recurso de apela-ción, trami-tado al número 96 del año 1995 (B), interpuesto por la ci-tada demandante, que actúa en esta alzada representada por la Procuradora doña María Angel Pisa Torner, siendo defen-dida por el Abogado don Jesús Monreal Pueyo; habiendo compareci-do también ante este Tribu-nal, para la sustan- ciación de este recur-so, en su calidad de apela-do, el indicado demandado, representado por el Procu-rador don Javier Muzas Rota y defendi-do por el Aboga-do don Jesús Vera García; actuan-do como Ponente el Ilmo. Sr. Magis-trado don ANGEL IRIBAS GENUA,- quien expresa el pare-cer de esta Sala sobre la resolu-ción que merece el presen-te recurso-, en el que aparecen y son de aplicación los si-guien-tes:
Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.
El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el proce-dimiento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurrida cuya parte dispositiva es del siguiente tenor lite-ral: "Fallo.- Que debo desestimar y desestimo la demanda origen de este proceso, imponiendo a la actora el pago de costas".
Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpuso en tiempo y forma la demandante el presente recur-so de apelación, el cual fue admitido, elevándose los autos a esta Sala, tras el oportuno emplazamiento de las partes quienes comparecieron debidamente y en tiempo hábil en el presente rollo, sustanciándose con ellas el recurso por los trámites señalados en la Ley; teniendo lugar el acto de la Vista Pública en el día y hora previamente señalados, con la asistencia de la partes personadas indicadas en el encabeza-miento de esta reso-lución, solicitando la apelante la estima-ción de su alzada, interesando concretamente la revocación de la Senten-cia discu-ti-da, para que se procediera a laestima-ción de la acción ejercita-da en la demanda; y pidiendo el apelado la desestima-ción del recurso por los propios fundamen-tos de la resolución impugnada. Seguidamente, se procedió a la delibera-ción de esta resolución.
Que ejercitándose en el procedimiento inicial una acción de retracto de abolorio o de saca, es preciso fijar si se dan las condiciones exigidas por los arts. 149 y 150 de la Compilación Aragonesa , reguladores de dicha institución, para que pueda prosperar la acción ejercitada. En primer lugar, es preciso que los bienes dados en venta o dación en pago hayan permanecido en la familia durante las dos generaciones inmediatamente anteriores a la del disponente. En el presente caso se ha acreditado debidamente que los bienes sobre los que se ejercita tienen el carácter de troncales de abolorio, resultando de la certifi-cación del Registro de la Propiedad que Arturo , bisabuelo del actual vendedor, en virtud de pacto sucesorio, transmitió a su hijo Juan Enrique , en consideración a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba