SAP Orense 25/2001, 8 de Marzo de 2001

PonenteMARIA MERCEDES PEREZ MARTIN-ESPERANZA
ECLIES:APOU:2001:281
Número de Recurso23/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución25/2001
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA n° 25/2001

En OURENSE, a ocho de marzo de dos mil uno.

Rollo de apelación n° 23/2001, procedente del Juzgado de lo Penal n° 1 de los de esta capital, en el que se siguió el Juicio Oral n° 293/2000, relativo al Procedimiento Abreviado n° 95/98 instruido por el Juzgado de Instrucción n° 1 de los de Ourense, hoy recurrido.

Son partes, como apelantes, Alvaro y Carlos Alberto , representados, respectivamente, por las procuradoras Dª. María del Carmen Silva Montero y María del Carmen Enríquez Martínez, y, como apelado, el Ministerio Fiscal.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. María de las Mercedes Pérez Martín Esperanza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal n° 1 de los de Ourense dictó, el 20 de noviembre de 2000, sentencia en el Procedimiento Abreviado n° 293/2000, declarando los siguientes hechos probados: "Sobre las 17 horas del 2 de Noviembre de 1997 los acusados Carlos Alberto de 40 años de edad y Alvaro de 27 años de edad ambos sin antecedentes penales, como quiera que se hallaban enemistados por razón de una pelea mantenida con anterioridad el día 30 de Octubre, encontrándose en la calle Mercurio de esta capital se enzarzaron en una discusión que trascendió de las simples palabras y en la que concluyeron agrediéndose recíprocamente empleando el primero contra el segundo una lamina de hierro cortante que le ocasiono herida incisa en mano izquierda en cara dorsal de metacarpianos de tercer y cuarto dedos y herida incisa primera falange de segundo y tercer dedo y borde interno de muñeca derecha, así como fractura del tercer metacarpiano izquierdo, heridas de las que tardó en curar 25 días durante los cuales permaneció totalmente incapacitado para sus habituales quehaceres, precisando periódicas asistencias y tratamiento consistente en puntos de sutura por planos, colocación de ferula inmovilizadora en mano izquierda y tratamiento rehabilitador no pautado médicamente, resultando como secuelas cicatriz de 3,5 cm. en dorso del 2° dedo con abultamiento de zona articular de mano derecha, otra de 2 cm en zona lateral de muñecaderecha, otra en la falange del 3° dedo de mano derecha de 1 cm aproximadamente y otra de 3,5 cm en dorso de metacarpianos de 3° y 4° dedos de mano izquierda.- En el forcejeo Carlos Alberto sufrió dos equimosis lineales paralelas a nivel de torax región costal derecha, trasversal de 7,5 cm de longitud cada una que no precisaron asistencia medica". Y el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos Alberto , como autor/es criminalmente responsable/s de un delito de LESIONES, con uso de instrumento peligroso, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de DOS AÑOS DE PRISION y a que en concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL indemnice a Alvaro en la cantidad de 175.000 ptas., y al pago de 2/3 de las costas ocasionadas, Condenando asimismo al acusado Alvaro , como autos responsable de una FALTA DE LESIONES, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ARRESTO DE TRES FINES DE SEMANA y al pago de 1/3 de las costas ocasionadas propias de un juicio de faltas.- Le será de abono para el cumplimiento de dicha condena el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.- Al notificar esta resolución a las partes háganse las indicaciones a que se refiere el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial".

SEGUNDO

Publicada y notificada la sentencia, contra la misma, en tiempo y forma, interpusieron recurso de apelación Alvaro y Carlos Alberto , representados, respectivamente, por las procuradoras María del Carmen Silva Montero y Mª del Carmen Enríquez Martínez, que se admitió en ambos efectos, y, dados los traslados oportunos, se remitieron los autos a esta Audiencia, donde fueron turnados a esta Sección Segunda para resolución de dicho recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por ambos apelantes se alega error en la apreciación de la prueba, sosteniendo Alvaro que no cometió la falta de lesiones que se le imputa, y manifestando Carlos Alberto que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR