SAP Sevilla, 30 de Noviembre de 2001

PonentePEDRO MACARIO MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2001:5688
Número de Recurso1485/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. PEDRO MARQUEZ ROMERO

D. JOSE HERRERA TAGUA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 30 de Noviembre de 2001.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio de menor cuantía número 429/99 del Juzgado de Primera Instancia Tres de Sevilla, seguidos a instancias de don Cesar , representado por la procuradora doña Concepción López San Esteban, contra doña Lidia , representada por la Procuradora doña María Regla Castro Pascual, y contra don Lucio , declarado en rebeldía. Es también parte el MINISTERIO FISCAL. Vistos en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante señor Cesar contra la Sentencia de once de diciembre de 2000.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Se aceptan sustancialmente los antecedentes de hechos de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: Fallo.- Desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. López San Esteban en nombre de D. Cesar , contra D. Lucio , el Ministerio Fiscal y Dª Lidia , absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados y con imposición de s costas procesales al actor.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso la parte demandante recurso de apelación y, admitido en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia previo emplazamiento de las partes. Tras la tramitación legal se señaló para vista el día veinte de noviembre de 2001, fecha en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso han sido observadas las Prescripciones legales.

Vistos los autos siendo ponente el Magistrado Ilmo Sr don PEDRO MARQUEZ ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El promotor de este procedimiento formuló en su escrito inicial una acción de reclamación de filiación no matrimonial y de rectificación registral de la filiación de la menor Filomena , nacida el 15 de mayo de 1997, porque arma que es fruto de la relación de convivencia que mantuvo con la madre de la menor Dª. Lidia entre los meses de Junio de 1996 y Enero de 1997. La sentencia de instancia desestimó la pretensión por falta de pruebas, alzándose contra ella el demandante para insistir en su petición, habiendo solicitado igualmente el Ministerio Fiscal en la vista del recurso que se declare la paternidad no matrimonial del demandante.

SEGUNDO

En la primera instancia el resultado de la actividad probatoria fue ineficaz, pues, al margen de la Sentencia dictada en otro procedimiento que declaraba la filiación paterna del actor respecto de otra hija habida de sus relaciones con Dª. Lidia , que si bien acreditaba la existencia de relaciones íntimas con el actor no constituía por sí misma prueba suficiente para declarar la filiación en este pleito aclamada, máxime cuando la madre está casada y rige la presunción del art. 116 del código Civil, en el período probatorio los demandados no acudieron a la práctica de la confesión judicial ni tampoco compareció la madre con su menor hija en el Instituto Nacional de Toxicología para efectuar las extracciones necesarias para la práctica de la pericial biológica. Ante esta indefinición probatoria producto fundamentalmente de la falta de colaboración de la madre demandada, fue necesario admitir en esta alzada las pruebas documentales presentadas por el apelante y la pericial biológica. Esta no se ha podido practicar tampoco en la segunda instancia porque Dª. Lidia ha reincidido en su actitud de no comparecer con su hija en el Instituto Nacional de Toxicología el día que fue efectivamente citada para practicar las extracciones de muestras de sangre acordadas. Pero los numerosos documentos aportados, consistentes en diversas declaraciones efectuadas por Dª. Lidia ante el Juez en procedimiento judicial, o ante funcionarios de la Policía Nacional en denuncias y declaraciones efectuadas a la misma, aportan muy valiosos datos para el conocimiento de la realidad de las relaciones entre el demandante y la madre demandada, por el reconocimiento efectuado por ésta en documento público de que el día 23 de diciembre de 1996 convivía con D. Cesar y que en ese momento se encontraba embarazada de un segundo hijo del mismo, y así lo declara también el día 19 de diciembre de 1996 a la Policía Nacional, ante quién incluso subraya que no tiene ninguna duda en esta ocasión de que el hijo que espera es de Cesar . Asimismo el doce de junio de 2000 formula denuncia en el Juzgado de...

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