SAP Segovia 180/2001, 29 de Septiembre de 2001

PonenteBEATRIZ MARTA ESCUDERO BERZAL
ECLIES:APSG:2001:291
Número de Recurso196/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución180/2001
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 180/2001 .

C I V I L

Recurso de apelación

Número 196 Año 2001

Juicio Retracto Colindantes

Número 58 Año 2000

Juzgado de 1ª Instancia

de SANTA MARIA LA REAL DE NIEVA

En la ciudad de Segovia, a veintinueve de septiembre de dos mil uno.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D.Andrés Palomo Del Arco, Presidente., D. Luis Brualla Santos Funcia, y Dº Beatriz Escudero Berzal, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de D. Luis Manuel , mayor de edad, vecino de Aldeanueva del Codonal (Segovia), con domicilio en C/ DIRECCION000 , nº NUM000 ; contra D. Armando Y DOÑA Marcelina , ambos mayores de edad, y vecinos de Aldeanueva del Codonal (Segovia), con domicilio en C/ DIRECCION001 , NUM001 ; sobre retracto de colindantes, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante, contra la sentencia dictada en primera Instancia, recurso en el que han intervenido el demandante-apelante, representado por el Procurador Sr. Martín Orejana y defendido por el Letrado Sr. González Herrero; y los demandados- apelados, representados por el Procurador Sr. de la Fuente Hormigo y defendidos por el Letrado Sr. De María González; y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Doña Beatriz Escudero Berzal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia de Santa María La Real De Nieva, se dictó sentencia a 30 de abril de dos mil uno, que contiene la siguiente parte dispositiva: FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martín Orejana, en nombre y representación de DON Luis Manuel , debo absolver y absuelvo a DON Armando y DOÑA Marcelina , de los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora ."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, fue anunciado la preparación de recurso de apelación por la representación procesal del demandante, con enumeración de los pronunciamientos que seimpugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose al recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por el apelante se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la adversa, y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y celebrado que fue, quedó el recurso visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación por la representación procesal del demandante D. Luis Manuel la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Santa María La Real De Nieva con fecha 30 del pasado mes de abril, la cual desestimó la demanda por él interpuesta contra los demandados D. Armando y Dª Marcelina en ejercicio del derecho de retracto establecido en el artículo 27 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, sobre una finca rústica adquirida por éstos, y ello para interesar en esta alzada la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que, estimando tal demanda, se declare su derecho a retraer la finca rústica que en ella se relaciona, adquirida a su anterior propietaria, por los demandados en escritura...

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