SAP Madrid 117/2001, 13 de Marzo de 2001

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
ECLIES:APM:2001:3600
Número de Recurso10/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución117/2001
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

SENTENCIA N° 117/2.001

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILTMOS. SRES:

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

DÑA. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JULIO MENDOZA MUÑOZ

En Madrid, a 13 de Marzo de 2.001.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, el sumario n° 1/98, por un delito de CONTRA LA SALUD PUBLICA, procedente del Juzgado de Instrucción n° 3 de Collado Villalba, contra: 1) Pedro Jesús , de 54 años de edad, hijo de Inocencio y de Virginia , nacido en Orense el 12-9-46, con instrucción. Y 2) Luis Enrique , de 49 años dé edad, hijo de Felix y Nieves , natural de Valencia, nacido el 8-2-52, con instrucción y vecinos ambos de Collado Villalba, ambos sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dichos procesados, representados por los Procuradores de los Tribunales Dª. Mª. Dolores de Haro Martínez y Dª. Mª. Jesús González Díez, y asistidos de los Letrados D. Marcos Garcia Montes y D. César Alvarez Rodríguez respectivamente, siendo Ponente de esta causa la Magistrada de la Sección, Iltma. Sra. Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA de sustancia que causa grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia comprendido en los art. 368 y 369 n° 3 del Código Penal, reputando responsables de los mismos en concepto de autores penales a los procesados Pedro Jesús y Luis Enrique , sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se les impusiera para cada uno de ellos, la pena de 10 años de prisión y multa de 9 millones de pesetas, con las accesorias correspondientes, pago de las costas procesales causadas, y comiso de la sustancia aprehendida.

SEGUNDO

La defensa de los procesados, en igual trámite, solicitaron la libre absolución de losmismos.

I. HECHOS PROBADOS

Se declara probado que con fecha 6 de Noviembre de 1.996 el servicio de vigilancia aduanera recibe un fax procedente de Frankfurt donde se comunica que en el aeropuerto de dicha ciudad se ha localizado un paquete procedente de Quito (Ecuador) que ocultaba, tras ser examinado sin que conste autorización para ello, aproximadamente 800 gramos de cocaína en unos dobles fondos, siendo destinatario del mismo Pedro Jesús . Solicitado el transporte y entrega controlada del citado paquete que llegó el 11 de noviembre de 1.996 al Aeropuerto de Barajas vigilada por el comandante del avión que lo transportó y el mismo reclamado por el procesado Pedro Jesús , mayor de edad, sin antecedentes penales en el servicio de Correos de la localidad de Collado Villalba, que le fue entregado el 14 de Noviembre de 1.996 siendo detenido a continuación.

El citado paquete abierto a presencia de Pedro Jesús y del Juez correspondiente hallándose en su interior en un plástico negro diversas bolsas de plástico que contenían 437,9 grs de cocaína y una pureza del 62% que iba a ser destinada a su distribución entre terceros.

El procesado Luis Enrique que estaba de acuerdo con el otro procesado para recibir el paquete, se interesó por la llegada del mismo en diversas ocasiones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La...

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