SAP Sevilla 606/2001, 26 de Noviembre de 2001

PonenteELOISA GUTIERREZ ORTIZ
ECLIES:APSE:2001:5540
Número de Recurso5535/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución606/2001
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

SENTENCIA N°606/01

MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. MIGUEL CARMONA RUANO

ILMA. SRA. Dª. ELOÍSA GUTIÉRREZ ORTÍZ

ILMO. SR. D. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

En Sevilla, a veintiséis de noviembre del año dos mil uno.

La Sección la de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa seguida por delito contra la salud pública contra Juan Carlos , nacido en Sevilla el día 2 de noviembre de 1960, hijo de Rogelio y Marina , domiciliado en Sevilla, calle DIRECCION000 , núm. NUM000 , NUM001 , con DNI número NUM002 , declarado insolvente, sin antecedentes penales y en libertad provisional en esta causa y de la que ha estado privado los días 26 y 27 de marzo de 2001, representado por el procurador Don Francisco Rodríguez González y defendido por el letrado Don Juan María Delgado Salazar, habiendo sido parte en el ejercicio de la acusación pública el Ministerio Fiscal representado por el Ilma. Sra. Dª. Susana Hernando Ramos.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELOÍSA GUTIÉRREZ ORTÍZ que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por vía de reparto correspondió a esta Sección el conocimiento y Fallo del Procedimiento Abreviado núm. 124/2001 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Sevilla, registrado como rollo número

5.535/2001 el día 8 de octubre de 2001, teniendo lugar el juicio oral el día 22 de noviembre de 2001, con la asistencia del acusado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en su calificación definitiva estimaba acreditados unos hechos que eran constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal, siendo penalmente responsable del mismo en concepto de autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando la pena de 3 años de prisión y multa de 25.000 pts., con seis días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de conformidad con el artículo 53 del Código Penal, accesoria deinhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, y costas. Comiso y destrucción de la droga intervenida y comiso del dinero.

TERCERO

Por último, la defensa solicitó la absolución de su defendido y subsidiariamente para el caso de condena pidió se impusiese a su defendido la pena de 1 año y 6 meses de prisión, al concurrir la eximente incompleta de drogadicción del articulo 21.1 en relación con el articulo 68 ambos del Código Penal.

CUARTO

En el acto del juicio oral se han practicado las siguientes pruebas: declaración del acusado, y testifical de los agentes de policía intervinientes, habiendo examinado el Tribunal directamente los documentos señalados por las partes conforme al artículo 726 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 09,00 horas del día 26 de marzo de 2001, un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, perteneciente a un dispositivo de vigilancia que se había establecido en las inmediaciones de los locales comerciales existentes en la confluencia de las calles Orotava y José Bermejo, del Polígono Norte, de esta ciudad, observó como al acusado Juan Carlos , mayor de edad, sin antecedentes penales, el cual se encontraba junto a los referidos locales comerciales, se le acercaban sucesivamente varios individuos y como, tras dar a aquel dinero, recibían a cambio lo que, posteriormente resultó acreditado ser sustancias estupefacientes.

Así, sobre las 09,10 horas, Pedro Miguel se acercó al referido acusado, recibiendo de este a cambio de dinero dos envoltorios de papel de papel cuadriculado conteniendo ambos una mezcla de cocaína-heroína, las cuales fueron posteriormente aprehendidas por otros funcionarios participantes en el dispositivo. Sobre las 09,15 horas, Carlos Alberto se acercó al acusado adquiriendo, tras la correspondiente entrega de dinero, un envoltorio de papel de papel cuadriculado con cocaína, que también le fue intervenida por los agentes policiales y sobre las 09,25 horas, Octavio se acercó al acusado, recibiendo de éste a cambio de dinero un envoltorio de papel cuadriculado conteniendo una mezcla de cocaína- heroína, que igualmente fue posteriormente intervenido por uno de los agentes participantes en el dispositivo. Momentos después regresa al lugar el primer comprador, Pedro Miguel , quien le indica al acusado que la policía está por allí y que a él y a otros dos chavales le han quitado la droga, indicación ante la cual el acusado giró hacia la calle José Bermejo, perdiéndolo de vista los agentes, si bien a los pocos minutos el acusado volvió al lugar no efectuando mas venta, haciendo ademanes negativos a los personas que se le acercaban, procediéndose a su detención por parte de los funcionarios intervinientes. Cuando se encontraba esposado con las manos en la espalda y custodiado por dos funcionarios se acercó al acusado un individuo con mil pesetas en la mano pidiéndole "un paquetillo". En el posterior cacheo se intervinieron al acusado 25 comprimidos del medicamento Orfidal, cuyo principio activo es la sustancia denominada Lorazepan, calificada como benzodiacepina, destinada a la venta y 3.500 pesetas provenientes de la venta de sustancias estupefacientes.

Los dos envoltorios intervenidos a Pedro Miguel con un peso respectivamente de 63,3 y 60,5 mg resultaron contener una mezcla de cocaína heroína con una riqueza de un 8,8% de cocaina y 30,7% de heroína, la primera, y 9,2% de cocaína y 30,3 % de heroína, la segunda. El envoltorio intervenido a Carlos Alberto con un peso de 48,9 mg resulto contener cocaína con una riqueza de 97,5% y el envoltorio ocupado a Octavio con un peso de 63,4 mg resulto conte una mezcla de cocaína heroína con una riqueza de cocaína del 8,4% y 31,7% de heroína. La heroína- cocaína intervenida a los compradores cuyo valor ha sido tasado en 4.000 pesetas ha sido consumida en el análisis de las mismas.

Los 25...

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