SAP Girona 163/2001, 13 de Marzo de 2001
Ponente | FATIMA RAMIREZ SOUTO |
ECLI | ES:APGI:2001:485 |
Número de Recurso | 208/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 163/2001 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 3ª |
SENTENCIA N° 163/2001
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO
MAGISTRADOS .
D. ADOLFO GARCÍA MORALES
D. GONZALO ESCOBAR MARULANDA
Girona a trece de marzo de dos mil uno.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por
el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n° 3 de Girona, en la causa n° 241/99, seguidas por UN
DELITO DE CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, habiendo sido
parte recurrente Mª. Flor , representada en esta alzada por el Procurador Sr.
Sobrino y dirigida por el Letrado Sr. Plantalech, y como recurrido EL MINISTERIO FISCAL,
actuando como Ponente la Iltma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.
En la expresada sentencia se estimaran como probados los siguientes hechos: UNICO.-Se declara probado que en Lloret de Mar, el 25 de noviembre 1998 y al atardecer, Flor , mayor de edad y con antecedentes penales computables en la presente causa a efectos de reincidencia por cuanto fue condenada por sentencia firme de fecha 11 de junio de 1997 por un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de 3 meses de multa y un año y dos meses de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, conducía el vehículo Renault Clio matricula DU-....-DV , propiedad, de su esposo y con suautorización, por la Avda. Roca Grossa de esta localidad, cuando como consecuencia de la ingesta de bebidas alcohólicas que disminuían sus facultades físico-psíquicas para conducir, no respetó el semáforo sito en la ctra GE-682, circulando por esta vía invadiendo el carril contrario, hasta que fue interceptada por Agentes de la Policía Local. La inculpada presentaba síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas tales como ojos apagados, rostro congestionado, habla pastosa, sin entender lo que le preguntaban, repeticiones, falta de reflejos, deambulación vacilante y tropiezos.
En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Que CONDENO a Flor , como autor de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de multa de cinco meses y quince días con una cuota diaria de 200 pesetas y dos años de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores y al pago de las costas. Que ABSUELVO a Flor del delito de DESOBEDIENCIA que se le imputaba."
El recurso se interpuso por la representación de Flor contra la sentencia de fecha 30-1-2001, con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
Se acepta el "factum de la sentencia apelada.
Contra la sentencia que condena a Flor como autora de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas se alza su representación alegando, como primer motivo de impugnación, la predeterminación de la decisión en los hechos declarados probados, vicio que entiende cometido al establecer el relato fáctico que la acusada presentaba sus facultades psicofísicas disminuidas por la ingesta de bebidas alcohólicas y que presentaba igualmente síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas, síntomas que aunque en el...
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