SAP Burgos 506/1998, 7 de Octubre de 1998

PonenteJUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE
ECLIES:APBU:1998:1044
Número de Recurso295/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución506/1998
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA N° 506

En Burgos, a siete de octubre de mil novecientos noventa y ocho.-VISTO, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 295/98, dimanante de los autos de Menor Cuantía núm. 41/1.996, del Juzgado de Primera Instancia N°. 2 de Miranda de Ebro , sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 26 de marzo de 1.998 , en el que han sido partes: como demandantes-apelados, DON Luis Antonio , mayor de edad, casado, pensionista y vecino de Zurbitu-Condado de Treviño; DON Luis Manuel , mayor de edad, casado, labrador y vecino de Zurbitu-Condado de Treviño; y, DON Matías , mayor de edad, viudo, pensionista y vecino de Vitoria, representados por el Procurador don Fernando Santamaría Alcalde y defendidos por el Letrado don Mario Sáez de Buruaga; como demandados-apelantes 1°, DON Bartolomé , mayor de edad, casado, jubilado y vecino de Vitoria; y DON Gregorio , mayor de edad, casado, jubilado y vecino de Valladolid, representado por el Procurador don César Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado don Juan Manuel Velázquez Ruiz; y, como demandado-apelante 2°, AYUNTAMIENTO DE CONDADO DE TREVIÑO (Burgos), representado por la Procuradora doña Lucia Ruiz Antolzn y defendido por el Letrado don Angel Fernández de Aranguiz. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Juan Sancho Fraile, que expresa el parecer de la Sala.-ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador don Juan Carlos Yela Ruiz en nombre y representación de don Luis Antonio , don Luis Manuel y don Matías contra don Bartolomé contra don Gregorio y contra el Ayuntamiento de Condado de Treviño; debo condenar y condeno a don Bartolomé y don Gregorio a que abonen cada uno de ellos a cada uno de los tres demandantes la cantidad de noventa y dos mil trescientas treinta y tres pesetas (92.333 ptas.) cantidades resultantes que serán incrementadas conforme a las variaciones del Indice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística, desde la fecha en que los demandantes costearon las obras de traídas de aguas e instalación en Zurbitu (Treviño) hasta la fecha de su pago, que se determinará en ejecución de sentencia e intereses legales desde la fecha de la sentencia.

Y debo condenar y condeno al Ayuntamiento de Condado de Treviño, a...

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