SAP Sevilla 101/2001, 20 de Noviembre de 2001

PonenteMARGARITA BARROS SANSIFORIANO
ECLIES:APSE:2001:5438
Número de Recurso4243/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución101/2001
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

SENTENCIA N° 101/01

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. MARGARITA BARROS SANSINFORIANO, ponente.

D. FRANCISCO GUTIERREZ LOPEZ

Dª. ROSARIO MARTIN RODRIGUEZ

En la ciudad de Sevilla, a 20 de noviembre de 2001

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa arriba referenciada, seguida por delito contra la salud pública contra los acusados Frida , Luis Antonio , Silvio y Leonardo , este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Han sido partes:

  1. -El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Luis Carlos Rodríguez León

  2. -La procesada Frida , nacida en Sevilla el día 17.8.1971, hija de Hugo y de Andrea , vecina de Sevilla con domicilio en c/ DIRECCION000 , NUM000 , sin antecedentes penales y en libertad provisional, de la que estuvo privado por esta causa 3 días, la cual ha estado representada por el Procurador Sr. Gutiérrez Cruz y defendida por la Letrada Dª. Paloma Pérez Sendino.

  3. -El procesado Luis Antonio con D.N.I. núm. NUM001 , nacido en Sevilla el día 18.2.1965, hijo de Jose Ramón y de Carina con domicilio en c/ DIRECCION000 NUM002 de Sevilla, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado por este procedimiento 3 días, el cual ha estado representado por el Procurador Sr. Gutiérrez Cruz y defendido por la Letrada Dª. Paloma Pérez Sendino.

  4. -El procesado Jose Antonio con D.N.I. núm. NUM003 , nacido en Sevilla el día 4.3.1950, hijo de Roberto y de Cecilia , con domicilio en c/ DIRECCION001 , NUM004 de Sevilla, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado 3 días, el cual ha estado representado por elProcurador Sr. García Borbolla Vallejo y defendido por la Letrada Dª. Blanca Cantón Román.

  5. - El acusado Silvio con D.N.I. núm. NUM005 , nacido en Sevilla el 24.4.50, hijo de Luis Enrique y de Andrea con domicilio en c/ DIRECCION002 , NUM006 de Sevilla, declarado solvente, sin antecedentes penales, en libertad provisional, de la que ha estado privado por esta causa 2 días, representado por el Procurador Sr. Gutiérrez Cruz y defendido por la Letrada D. José María Rodríguez Pindado.

  6. -El acusado Leonardo con D.N.I. núm. NUM007 , nacido en Sevilla el 10.4.79, hijo de Juan María y Carolina , con domicilio en c/ DIRECCION002 , NUM006 , de Sevilla, sin antecedentes penales, declarado solvente, en libertad provisional de la que estuvo privado por esta causa 2 días, representado por el Procurador Sr. Gutiérrez Cruz y defendido por el Letrado D. José María Rodríguez Pindado.

SEGUNDO

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública el día de 14 de noviembre de 2001, practicándose con el resultado que consta en autos las siguientes pruebas: interrogatorio de los procesados, declaración de los testigos propuestos y no renunciados, y documental por reproducida.

Las partes renunciaron a las testificales de Pedro Miguel , Jesús Luis , Jesus Miguel y Carlos Miguel .

TERCERO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas, considerando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, en la modalidad de sustancias de las que causan grave daño a la salud conceptuando como autores del mismo a los inculpados Frida , Luis Antonio v Jose Antonio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pidió se les impusiera la pena de 3 años de prisión y multa de 16.000 ptas., accesorias del art. 56 del Código Penal, costas, comiso y destrucción de la droga intervenida y destino legal del dinero intervenido.

Y retiró la acusación contra Leonardo e Silvio del delito contra la salud pública de los arts. 368 y 369.2 del Código Penal de los que venían inicialmente imputados.

CUARTO

Las defensas de los acusados formularon conclusiones definitivas solicitando la libre absolución de sus patrocinados.-HECHOS PROBADOS

El 26 de mayo de 1999, pasadas las 10 de la mañana, en las inmediaciones e incluso en alguna ocasión en el interior del bar DIRECCION003 , sito en la confluencia de las calles DIRECCION001 y DIRECCION002 de la Barriada de las 3000 viviendas de Sevilla, los procesados Frida y Luis Antonio , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, procedían a vender papelinas de heroína y cocaína a los consumidores que se las solicitaban. En concreto vendieron 2 paquetillos a Pedro Miguel y uno a Jesús Luis , paquetillos que fueron luego intervenidos por la Policía, que interceptó a los mencionados compradores.

Sobre las 11 de la mañana Jose Antonio comenzó también a vender droga en las inmediaciones del mencionado bar, consiguiendo vender hasta su detención una dosis de mezcla de heroína y cocaína en papel de plata a Jesus Miguel , un paquetillo de las mismas sustancias a Carlos Miguel y otro a Pedro Miguel .

A Luis Antonio se le ocupó en el momento de su detención 7.795 ptas., a Frida 1.000 ptas., y a Jose Antonio 17.000 ptas procedentes de las ventas de droga realizadas.

La sustancia estupefaciente incautada en poder de los compradores, y que resultó ser una mezcla de heroína y cocaína, tiene un valor estimado de aproximadamente 8.000 ptas.

No ha quedado acreditado que Leonardo e Silvio , hijo y marido respectivamente de la propietaria del bar DIRECCION003 , participaran en el tráfico de estupefacientes descrito o que permitieran el uso del local a los otros 3 procesados para facilitar las ventas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados constituyen un delito contra la salud pública previsto y sancionado en el artículo 368 del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud.El art. 368 del Código Penal castiga entre otras conductas a los que ejecuten actos de tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Y que tanto Frida , como Luis Antonio y Jose Antonio efectuaron actos...

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