SAN, 23 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2005:5525
Número de Recurso1170/2003

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOMARIA NIEVES BUISAN GARCIAJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIAJOSE GUERRERO ZAPLANACARLOS LESMES SERRANO

SENTENCIA

Madrid, a veintitrés de noviembre de dos mil cinco.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso administrativo número 1170/2003 promovido por D. Julián representado por el Procurador D. Francisco Fernández Rosa contra la resolución del

Ministerio del Interior de fecha 10 de junio de 2003 por la que se deniega el reconocimiento de la

condición de refugiado y del derecho de asilo, habiendo sido parte en autos, la Administración

demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se revoque la resolución impugnada y se reconozca la condición de refugiado y el derecho de asilo del demandante.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos sus extremos.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 12 de julio de 2005, señalamiento que se dejó sin efecto por proveído de la misma fecha al objeto de que se remitiera por parte de la Administración demandada copia del acta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio celebrada el día 27 de marzo de 2003.

CUARTO

Recibida dicha acta, se señaló nuevamente para deliberación y fallo el día 22 de noviembre de 2005 en que definitivamente se celebró.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARÍA LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento, la resolución del Ministerio del Interior de fecha 10 de junio de 2003, por la que se deniega el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo a D. Julián, nacional de Colombia.

Se fundamenta dicha resolución en los siguientes argumentos: a) los hechos alegados no constituyen una persecución de las comprendidas en el artículo 1.A de la Convención de Ginebra , b) el solicitante alega una persecución frente a la cual pudo encontrar protección eficaz en otro lugar de su propio país, al que resulta razonable esperar que se desplace, c) los elementos probatorios aportados por el solicitante acreditan hechos que no pueden ser considerados una persecución de las de las contempladas en el artículo 1.A de la Convención de Ginebra .

La parte demandante discrepa de dicha resolución y aduce los siguientes motivos: a) Falta de motivación de la resolución recurrida, B) Existencia de causa prevista en la Convención de Ginebra e indicios suficientes en la petición del recurrente, C) Ausencia de informe del ACNUR por falta de comunicación de la solicitud de asilo.

SEGUNDO

Para la resolución del recurso resulta de interés destacar los siguientes hechos:

D. Julián, nacional de Colombia, presentó solicitud de asilo el día 25 de junio de 2001 -folios 1.1 y siguientes- ante la Brigada de Extranjeros de la Comisaría de Policía de Valencia, adjuntando un escrito en le que relata los siguientes hechos:

Nació en Viota que es el municipio donde nace la guerrilla aunque ahora también operan los paramilitares, estudió derecho e hizo prácticas como personero en el municipio de Apulo, cercano a Viota. De allí se vinculó como abogado asesor grado 14 de la Defensoría del Pueblo en mayo de 1994, realizando varias funciones entre las que se encuentran la promoción, divulgación e investigación de los derechos humanos a nivel departamental. En Ibagué fue coordinador de los defensores públicos hasta 1998. Se retiró de la defensoría del pueblo y estuvo trabajando en el Departamento de Administración de Bienestar Social hasta septiembre de 1999.

Volvió a la defensoría del pueblo pero en calidad de Defensor Público adscrito a la región de Cundinamarca en septiembre de 1999, prestando sus servicios en el municipio de Girardot cercano a Viotá en donde alternaba con el litigio.

Relata como hecho relevante la muerte de su primo Pedro Jesús en noviembre de 1999 apareciendo muerto y torturado. Él había hablado con Pedro Jesús un año antes a raíz de la muerte de su compañera, como consecuencia del deslizamiento de unas rocas que cayeron en la casa cuando un buldózer del Departamento de Cundinamarca trabajaba sobre la vía. El solicitante relata que informó a su primo que era factible iniciar una acción contencioso-administrativa por daño antijurídico contra el departamento y el Estado colombiano, no llegaron a ningún acuerdo, pero muerto su primo, su madre le dijo que los de las FARC no permitían que se reclamara (se rumoreaba que su primo estaba vinculado con dicho grupo), dándole el caso a otro abogado que se dice en el pueblo que trabaja para las FARC.

Las amenazas empiezan en febrero de 2001, al llegar de Viotá a Girardot recibió una llamada telefónica en la que un hombre le dijo "Hermano, como amigo le aconsejo que no venga más por aquí". El 9 de marzo de 2001 estando en su casa en Girardot recibió una nueva llamada telefónica que le dijo "Se ha puesto a averiguar cosas que no le importan. Vd sabe que por ser de este pueblo lo conocemos muy bien y como amigo le digo que no se busque más problemas, porque si vuelve por aquí no le podemos salvar el pellejo".

Ante esas amenazas, presentó declaración ante el personero municipal de Viotá y posteriormente denunció los hechos a la Fiscalía el 19 de abril . El 20 de abril recibió una nueva llamada diciéndole "Doctor Julián, quien oye consejos llega a viejo, y Vd, esta huevoneando mucho", por lo que se trasladó a Bogotá desde donde se desplazaba a Girardot para atender el cumplimiento de sus funciones, y denunció los hechos ante su jefa la Defensora del Pueblo Regional Cudinamarca, el 25 de abril, y le dijeron que por su seguridad mejor que se perdiera un tiempo, adoptando la decisión de salir del país.

Se le realizó una entrevista -folios 3.1 y siguientes- donde especifica que en la fecha en que tuvieron lugar las amenazas estaba vinculado con la Defensoría pero mediante un contrato de servicios, llevando los casos de personas de pocos recursos, como una especie de abogado de oficio contratado específicamente para esta tarea por el Estado. También aclara, que quiso averiguar las...

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