SAN, 23 de Noviembre de 2005

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2005:6371
Número de Recurso193/2005

ERNESTO MANGAS GONZALEZJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAANA MARIA SANGÜESA CABEZUDOANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintitrés de noviembre de dos mil cinco.

Visto por la Sección Cuarta de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo el Recurso de Apelación

número 193/05, seguido a instancia de Don Silvio y Doña Claudia, representados y defendidos por el letrado Don Javier Veiga Mora, contra

Sentencia de 18 de enero de 2005, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 9 en los autos de Procedimiento Abreviado 326/2004 , siendo parte apelada la

Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 9, en el Procedimiento Abreviado 326/2004, dictó Sentencia de fecha 18 de enero de 2005 por la que desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a Resolución del Ministro del Interior de 13 de octubre 2004, por la que se desestimaba la petición de reexamen formulada por Don Silvio y Doña Claudia, ambos nacionales de Colombia, y se ratificaba la inadmisión a trámite de la petición de asilo que habían interesado, confirmando la resolución de 11 de octubre de 2004 por la que se inadmitió a trámite su petición de Asilo de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.6 d) de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y la condición de refugiado , sin imposición de costas.

SEGUNDO

EL letrado Don Javier Veiga Mora, en nombre y representación de Don Silvio y Doña Claudia, presentó escrito interponiendo recurso de Apelación contra la Sentencia citada, alegando, en esencia, que la misma establecía su fundamentación en la falta de acreditación de los hechos alegados y su verosimilitud, olvidando que los hechos alegados habían sido acreditados en el expediente y que estando en presencia de un proceso de inadmisión a trámite era suficiente que concurrieran "indicios" de persecución.

Así mismo, arguye, expresa su desacuerdo con la sentencia impugnada en las consideraciones referentes a la inverosimilitud de las alegaciones del peticionario de asilo, señalando que a la hora de juzgar sobre la inverosimilitud debe tenerse en cuenta el contexto del relato - en este caso, Colombia- y la documentación aportada, de los cuales no se deduce que el relato resulte manifiestamente inverosímil, conforme exige el artículo 5.6 d) de la Ley 5/1984 , para la inadmisión a trámite de la petición y la Jurisprudencia aplicable ( STS de 23 de junio de 2004 ( AR 5065). Por ello, dice el apelante, la crítica que a la inverosimilitud del relato efectúa la sentencia impugnada, es insuficiente, dado que se basa de forma exclusiva en que las denuncias presentadas por el solicitante de asilo tienen carácter unilateral y que en Colombia existen zonas seguras en las que encontrar la protección del Estado; lo que es insuficiente para concluir acerca de la inverosimilitud del relato.

En atención a todo ello, suplicaba que se tuviera por interpuesto recurso de apelación y previos los trámites legales, se dictara sentencia revocando la impugnada, anulando la resolución administrativa impugnada y acordando en su lugar la admisión a trámite de la petición de asilo, con condena en costas a la Administración.

TERCERO

La Abogacía del Estado presentó escrito en el que se opuso al recurso de apelación interpuesto por la recurrente, solicitando la confirmación de la sentencia impugnada. Alegaba que el recurso de apelación reiteraba las alegaciones de la demanda, y que en todo caso, a tenor de los fundamentos jurídicos contenidos en la sentencia de instancia debía confirmarse la misma, en función de sus propios razonamientos acerca de la inverosimilitud del relato que sustentaba la demanda de asilo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones procedentes del Juzgado Central de lo contencioso- administrativo número 9 junto con los escritos interposición y contestación al recurso de apelación, se formó el correspondiente rollo de apelación, y quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 16 de noviembre de 2005, en el que recurso de apelación se deliberó, votó y fallo.

Expresa la magistrado ponente, Ilma. Sra. Doña Ana M. Sangüesa Cabezudo, el parecer de la Sala,

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia impugnada, tras exponer el contenido de la resolución administrativa impugnada, y los motivos que fundamentan el recurso contencioso-administrativo, realiza un conjunto de consideraciones acerca de la finalidad del procedimiento de inadmisión, y tras el examen del contenido del relato del interesado obrante en el expediente, y los motivos de inadmisión ofrecidos por la Administración, junto al informe favorable del ACNUR, llega a la conclusión de que la causa de inadmisión apreciada, se ajusta a las disposiciones establecidas en el artículo 5.6 d) de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado . Así mismo, analiza la situación de Colombia, poniendo de manifiesto, con fundamento en la Jurisprudencia, que la situación de conflicto no es causa suficiente para obtener protección en el marco de la legislación de asilo, si la misma no aparece acompañada de una persecución personal e individualizada, al tiempo que pone de relieve que el ACNUR sostuvo en dos ocasiones su acuerdo a la propuesta de inadmisión, para concluir que las autoridades colombianas luchan frente a los grupos guerrilleros que operan en el país y que cabe la huida interna hacia zonas en las que la presencia de estos grupos es nula.

SEGUNDO

Frente a los razonamientos de la sentencia impugnada, la parte apelante reitera que los datos aportados por el interesado aparecen dotados de apariencia de veracidad, único requisito exigible para poder...

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