SAN, 15 de Febrero de 2006

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2006:60
Número de Recurso144/2005

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOMARIA NIEVES BUISAN GARCIAJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIAJOSE GUERRERO ZAPLANACARLOS LESMES SERRANO

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a quince de febrero de dos mil seis.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

en grado de apelación el recurso número 144/2005, interpuesto por D. Jose Miguel representado

y defendido por la Letrada Dª María José Carrero García contra la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número dos de Madrid en fecha 22 de febrero de 2.005 en el Procedimiento Abreviado número 261/2005 ; ha sido parte apelada, la Administración demanda

representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número dos de Madrid se dictó en fecha 22 de febrero de 2005 sentencia por la que se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Jose Miguel contra la resolución del Ministerio del Interior de fecha 31 de marzo de 2004, por la que se inadmite a trámite de su solicitud par la concesión de asilo en España.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación procesal de D. Jose Miguel Recurso de Apelación que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte apelada, habiendo presentado la Abogacía del Estado escrito impugnando el recurso interpuesto, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Nacional.

TERCERO

Una vez recibidos los autos en esta Sección, se formó el presente Rollo, registrado con el número 144/2005, señalándose para votación y fallo el día 14 de febrero de 2006.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARÍA LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia confirma la resolución del Ministerio del Interior de fecha 31 de marzo de 2004, por la que se inadmite a trámite la solicitud para la concesión de asilo en España de D. Jose Miguel, nacional de Liberia, al concurrir la circunstancia contemplada en la letra b) del artículo 5.6, de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado , modificada por la Ley 9/1994 , por cuanto por cuanto no alega en su petición ninguna de las causas previstas en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado y/o en la Ley de Asilo, no siendo los motivos invocados suficientes para la concesión de la protección solicitada por no estar incluidos dentro de las causas de reconocimiento del derecho de asilo y el Estatuto del Refugiado, habida cuenta que los mismos hacen referencia a alegaciones de contenido socioeconómico, al concurrir la circunstancia d) del citado precepto por cuanto la solicitud está basada en alegaciones manifiestamente inverosímiles, al desconocer cuestiones básicas del que dice ser su país, habiéndose efectuado la solicitud en base a una determinada nacionalidad, y al concurrir la circunstancia contemplada en la letra d) del citado precepto por cuanto la solicitud está basada en alegaciones manifiestamente inverosímiles, habida cuenta que el trayecto seguido o de los medios empleados por el solicitante para trasladarse desde su país de origen a España, resultan en modo alguno creíbles.

La parte apelante discrepa de dicha sentencia y solicita su revocación, a fin de que se admita a trámite la solicitud de asilo presentada en su día.

Aduce en apoyo de su recuso los siguientes motivos: a) vulneración de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Jurisdiccional por cuanto el expediente fue remitido al Juzgado sin sello en cada una de sus hojas, sin índice y sin justificación alguna de la certeza de los datos que contenía, b) las causas alegadas por el solicitante de asilo no son inverosímiles, c) la resolución denegatoria se basa en una fundamentación genérica vulnerando lo establecido en el artículo 54 de la Ley 30/1992 y el motivo fundamental alegado por el solicitante es su fundado temor a regresar a su país.

SEGUNDO

Comenzaremos por analizar la infracción del artículo 48 de la Ley Jurisdiccional . Se fundamenta en que el expediente fue remitido al Juzgado sin sello en cada una de sus hojas, sin índice y sin justificación alguna de la certeza de los datos que contenía.

La sentencia de instancia analiza dicha cuestión en el Fundamento de Derecho Quinto y razona que debe considerarse auténtica la copia que remite la Administración que viene acompañada de oficio original firmado por la Jefa del Área de Recursos en que da cuenta su remisión.

El ...

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