SAN, 23 de Noviembre de 2005

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2005:6352
Número de Recurso173/2005

ERNESTO MANGAS GONZALEZJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAANA MARIA SANGÜESA CABEZUDOANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintitrés de noviembre de dos mil cinco.

Visto por la Sección Cuarta de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo el Recurso de Apelación

número 173/05, seguido a instancia de la Sra. Abogado del Estado, quien actúa en nombre y

representación del MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, contra Sentencia de 10 de marzo de 2005 dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.6 en los autos de Procedimiento Abreviado seguidos ante dicho Juzgado con el número 305/2004 , siendo parte

apelada la entidad CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALLEGA ( CIG), representada por la

procuradora Doña Carmen García Martín y defendida por letrado,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.6, en los autos de Procedimiento Abreviado 305/2004 dictó sentencia de fecha 10 de marzo de 2005 , por la que estimaba el recurso contencioso administrativo promovido por la procuradora Doña Carmen García Martín, en nombre y representación de CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALLEGA, contra las Resoluciones R13/2004 y R14/2004, de 11 de marzo de 2004, del Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por delegación del Ministro del Departamento, por las que se autoriza el abono de una productividad por mayor responsabilidad, en la cuantía mensual que se establece en su anexo en las provincias que se indican, para los puestos de trabajo de Director, Subdirector y Secretario Provincial, ,Médico Evaluador Jefe, Médico Evaluador, Inspector Médico, y Director del Centro Residencial del INSS y de la TGSS, así como para los puestos de Director Provincial y Subdirector Provincial del ISM e IMSERSO, autorizando el abono en las cantidades correspondientes para los puesto de trabajo de Interventor Territorial en las Intervenciones Delegadas que en la segunda de dichas resoluciones se indican; y en consecuencia declaraba nulas las referidas resoluciones, sin condena en constas.

SEGUNDO

La Sra. Abogado del Estado presentó escrito interponiendo recurso de apelación frente a la referida sentencia, alegando en defensa del mismo la Sentencia de esta Sala de 16 de octubre de 2002 , para terminar suplicando que se estimara el recurso de apelación y con revocación de la sentencia dictada en la instancia, se confirme la conformidad a derecho de las resoluciones administrativas que habían sido impugnadas.

TERCERO

La representación procesal de la entidad CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALLEGA, presentó escrito de oposición al recurso de Apelación, alegando que los motivos opuestos por la parte apelante, venían referidos a un supuesto distinto no planteado por la recurrente ( ausencia de negociación), por lo que consideraba que los motivos argüidos por la contraria no podían prosperar. Por lo demás, se remitía a los fundamentos expuestos en la sentencia apelada y las alegaciones ya invocadas al promover el recurso.

CUARTO

Recibidas las actuaciones, procedentes del Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo n.6, se formó el correspondiente rollo de apelación, junto con los escritos de apelación y oposición, y por Providencia de la Sala quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 16 de noviembre de 2005, en el que recurso se deliberó, votó y fallo.

Expresa la magistrado ponente, Ilma. Sra. Doña Ana M. Sangüesa Cabezudo, el parecer de la Sala,

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada examina las resoluciones impugnadas, en las que se estableció un complemento de productividad por mayor responsabilidad a favor de los puestos de trabajo de Director, Subdirector y Secretario Provincial, ,Médico Evaluador Jefe, Médico Evaluador, Inspector Médico, y Director del Centro Residencial del INSS y de la TGSS, así como para los puestos de Director Provincial y Subdirector Provincial del ISM e IMSERSO, autorizando el abono en las cantidades correspondientes para los puesto de trabajo de Interventor Territorial en las Intervenciones Delegadas que se indican, a la luz del artículo 23.3 c) de la Ley 30/1984 , y de la Jurisprudencia recaída en torno al mismo, para llegar a la conclusión de que el concepto retributivo que da lugar al recurso no se ajusta a las disposiciones legales, ni a la naturaleza y finalidad del mismo, razón por la que anula las resoluciones impugnadas aludidas.

Frente a ello la Abogacía del Estado, invoca la Sentencia de 16 de octubre de 2002, de esta misma Sala y Sección , cuyas conclusiones no pueden extrapolarse al supuesto planteado, dado que el recurso no se planteaba en iguales términos, dado que en aquella sentencia se examinaba la necesidad de incluir en el marco de la negociación determinadas cuestiones retributivas, mientras que lo que aquí se plantea, es si el establecimiento de un complemento de productividad a favor de determinados puestos de trabajo se adecua a las normas que lo disciplinan.

Por el contrario, la sentencia de 18 de mayo de 2005 , al examinar la misma cuestión a la que aquí se plantea, y tras cuestionar la necesidad de incluir dentro de la negociación colectiva las cuestiones referentes a las retribuciones de los funcionarios públicos, en línea con la Jurisprudencia marcada por el Tribunal Supremo, desestima el recurso de apelación que había interpuesto el Sr. Abogado del Estado frente a la sentencia dictada en la instancia por la que se había estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto...

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