SAP Huesca 157-200/1994, 6 de Octubre de 1994

PonenteRAMIRO SOLANS CASTRO
ECLIES:APHU:1994:386
Número de Recurso95/1994
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución157-200/1994
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 1994
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Penal Número 157 - 200

En la Ciudad de Huesca, a seis de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, D. Ramiro Solans Castro, en grado de apelación, sin celebración de vista pública el Juicio de Faltas, número 49 de 1994, del Juzgado de Instruc-ción de Monzón en el que aparecía como denunciante, Dª Melisa y como denunciado Carlos María y Sandra .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el referido Juicio de Faltas, con fecha 6 de julio de 1994, recayó sentencia que contiene los siguientes y literales hechos probados y fallo: "HECHOS PROBADOS.- Melisa interpuso denuncia en este Juzgado contra Carlos María por presuntas amenazas de muerte y contra Sandra por presuntas injurias vertidas contra la denunciante, sin llegar a especificar en que consistieron estas difamaciones. En el acto del juicio nada resultó probado acerca de esta denuncia. FALLO.- Que debo absolver y absuelvo a Carlos María y Sandra de los hechos que se les imputan, con declaración de las costas de oficio."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la denunciante se interpuso, en tiempo y forma el pertinente recurso de apelación que fundamentó en los siguientes extremos: "PRIME-RO.- Que en el transcurso de la celebración del Juicio no me fue posible, a pesar de manifestar mi queja en su momento, de alegar lo oportuno en mi defensa tras las declaraciones hechas por los denunciados. SEGUNDO.- Que del mismo modo no fue practicada la prueba testifical pertinente, de lo cual manifesté también queja expresa en su momento, constando dicha testifical en declaración escrita adjunta al Acta del Juicio de fecha de 4 de Julio de 1994. De lo transcrito en los anteriores extremos se desprende una doble consecuencia conexa entre sí, a saber: -Imposibilidad que asistió a esta parte que ahora recurre de practicar la prueba testifical, lo cual conlleva inexorablemente a la también imposibilidad de hacerse en el juicio una valoración de la misma. Y ello unido al hecho que denuncia el extremo primero de este escrito, cual es: el no haber podido esta parte alegar nada en defensa de sus intereses tras las declaraciones realizadas por los denunciados, ya que, finalizadas las mismas y tras haberse hecho omisión de mi protesta, quedó el juicio visto inmediatamen-te para sentencia; dicha protesta consta en Acta del Juicio. Tal proceder explica que en la sentencia, ahora en vía de recurso, se exponga en lo concerniente a HECHOS PROBADOS, el siguiente tenor: "En el acto del Juicio nada resultó probado acerca de esta denuncia". En esta misma línea sigue la sentencia en su FUNDAMEN-TO JURIDICO 1º: "El artículo 24.2 CE recoge entre los derechos fundamentales en el mismo previstos, el de presunción de inocen-cia, la cual, según reiterada jurisprudencia, sólo puede ser destruida mediante prueba en contrario -dice literalmente- mediante prueba de cargo bastante practicada en el acto del Juicio ...." En este sentido y, por lo que a esta parte incumbe, decir que precisamente esta prueba de cargo no fue practicada, con lo cual no ha podido hacerse una valoración en relación a si ésta ha sido bastante o no. Asímismo, en el párrafo segundo cuando dice: ".... no

aportó prueba alguna que sirviere para acreditar la denuncia", cuando dicha prueba se aportó al momento de hacer la denuncia, constando adjunta al Acta del Juicio, traducida en testifical por declara-ción escrita. Y por más, y siguiendo en este párrafo segundo de este FUNDAMENTO JURIDICO 1º decir que, debido a la excesiva celeridad con que se celebró el Juicio y, el hecho de no poder alegar nada en defensa de esta parte tras las declaraciones de los denunciados lleva a no poder especificar en que consistieron lasamenazas y difamaciones que se denunciaron, no habiéndose sopesado las declaraciones. TODO ELLO, lleva a concluir que: La Sentencia, ahora recurrida, si bien, sí congruente, lo ha sido con una serie de actos que han conformado la celebración de un Juicio incompleto, formalidad quebrantada que sitúa a esta parte en el proceso sustanciado en una clara postura de indefensión, quedando así, al margen de lo establecido en el párrafo 1º del artículo 24 de la Constitución , a cuyo tenor: "Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión. "Asímismo, cuando el párrafo 2º del citado precepto constitucional dice:! ... a utilizar medios de...

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