SAP Las Palmas 172/2001, 14 de Marzo de 2001

PonenteIGNACIO DIAZ DE LEZCANO SEVILLANO
ECLIES:APGC:2001:786
Número de Recurso461/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución172/2001
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 172

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. ANGEL MONTESDEOCA AGOSTA

MAGISTRADOS

D. CARLOS GARCIA VAN ISSCHOT

D. IGNACIO DÍAZ DE LEZCANO

En Las Palmas de Gran Canaria a 14 de Marzo de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación por esta Sección Quinta de la Audiencia de esta Capital, los autos de juicio de menor cuantía n° 129/95, del que dimana el presente Rollo de Apelación n° 461/96, seguidos aquellos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de San Bartolomé de Tirajana, a instancias de DÑA. Montserrat por si y en beneficio de la herencia yacente, representado en esta alzada por el Procurador D. Alejandro Rodriguez Baldellón y dirigido por el Letrado D. José Ramón Rodríguez, contra Dª. María Rosario y D. Serafin , representados en esta alzada por la Procuradora Dña. Josefa Cabrera Montelongo y dirigido por la Letrada Dª. Nuria E. Araña, pendientes en esta Sala de la sustanciación del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia de 31 de Julio de 1.996, dictada por el antedicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de San Bartolomé de Tirajana, se dictó sentencia en los referidos autos, cuyo Fallo literalmente dice: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Arencibia Mirelles, en nombre y representación de Dña. Juan María , contra Dña. María Rosario y D. Serafin , debo declarar y declaro la validez del contrato de compraventa concluido entre las partes en documento privado de fecha 5 de Mayo de 1.987, absolviendo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra, condenando en costas a la actora."SEGUNDO: Contra la precitada sentencia se presentó escrito de recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes se remiten los autos a esta Sección, compareciendo ambas partes y seguidos los trámites se señaló día y hora para la vista.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales salvo el término para dictar sentencia, debido al exceso de trabajo que pesa sobre el Ponente, y a la existencia de numerosos asuntos de preferente tramitación, entre otras causas.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. IGNACIO DÍAZ DE LEZCANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son las cuestiones sobre las que se basa el presente recurso para solicitar la nulidad contractual: 1ª) Que el objeto de la venta no se encuentra determinado y concretado en su forma física, puesto que dentro de una masa grande de terrenos se fijan los metros vendidos, sin materializar sobre el terreno su ubicación y linderos concretos y 2ª) La falta de pago del precio estipulado dado que la demandada fue requerida por medio de acto de conciliación a que abonara el precio...

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