SAP Madrid 417/2001, 22 de Octubre de 2001

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:APM:2001:14586
Número de Recurso338/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución417/2001
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

SENTENCIA N° 417

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO (ponente)

Adrián VARILLAS GÓMEZ

Miguel A. COBOS GÓMEZ LINARES

En Madrid, a 22 de octubre de dos mil uno.

Este Tribunal ha deliberado sobre los recursos de apelación interpuestos por Romeo y Begoña contra la sentencia dictada por la Magistrada- Juez del Juzgado de lo Penal n° 24 de Madrid, el 10-VII-2001, en la causa arriba referenciada.

Los apelantes estuvieron asistidos de los Letrados D. Antonio Rato Rodríguez de Moldes y D. Mario Borregón Baquero.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "Que sobre las 21 horas del día 8 de mayo de 1999, Romeo , de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba con el vehículo de matrícula F-....-FF , propiedad de Begoña , y asegurado en la Compañía Mutua Madrileña Automovilista, por el Paseo Virgen del Puerto de esta capital, hallándose bajo los efectos de una previa ingestión de alcohol, debido a lo cual, en un momento dado, perdió el control del vehículo y colisionó contra el turismo de matrícula F-....-FM , propiedad de Victoria , que se encontraba estacionado en el carril bus de dicha vía, causándole daños tasados en 724.656 pesetas y desplazándolo contra la valla de contención de peatones, en la que causó daños tasados en 48.045 pesetas.

    El acusado se negó a la práctica de prueba de alcoholemia, así como a la extracción sanguínea".

    La resolución impugnada contiene el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a Romeo como responsable en concepto de autor de un delito de conducción de vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas y desobediencia grave a los agentes de la Autoridad, concurriendo en la ejecución del segundo delito la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de embriaguez, a la pena de multade cinco meses con una cuota diaria de mil pesetas y privación del permiso de conducir por el plazo de dieciocho meses por el primer delito y a la de seis meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena por el segundo, debiendo indemnizar a Victoria en la cantidad 724.656 pesetas y al Ayuntamiento de Madrid en la cantidad de 48.045 pesetas, debiendo responder del pago de dichas cantidades la compañía Mutua Madrileña Automovilista como Responsable Civil Directo y Begoña como responsable civil subsidiario y debiendo, asimismo, abonar las costas procesales devengadas en esta instancia".

  2. La defensa del acusado interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria, alegando tanto infracciones procesales como de fondo. Y la responsable civil subsidiaria solicitó que se dejara sin efecto la indemnización concedida a Victoria , por haber renunciado ésta a la misma, motivo de impugnación que también fue aducido por el acusado.

  3. El Ministerio Fiscal instó la confirmación de la resolución recurrida.

    HECHOS PROBADOS

    Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada, si bien ha de añadirse lo siguiente: " Victoria renunció en la vista oral del juicio a la indemnización que se postulaba para ella, cifrada en 724.656 pesetas".

    MOTIVACIÓN

Primero

El acusado alega en su escrito de impugnación una serie de infracciones procesales que considera que le han generado indefensión en el curso del proceso, alegaciones y pretensiones que pasamos a analizar en primer lugar dado su carácter procedimental.

En ese ámbito, alega que le han generado indefensión las denegaciones de prueba de la primera instancia, y en concreto las relativas a la no autenticación del parte médico del Samur y también la exclusión de algunas preguntas efectuadas en el interrogatorio del acusado. En vista de lo cual, interesa que se practiquen tales pruebas en esta segunda instancia.

Con respecto al primer extremo, este Tribunal no tiene ningún inconveniente en considerar como documento válido el parte médico del Samur y entrar a valorarlo. Sin embargo, ello no quiere decir que produzca la eficacia enervatoria que pretende el apelante, pues lo cierto es que estamos ante un informe médico en el que en el apartado de la consciencia se reseña la palabra "alerta" (folio 102), lo cual no quiere decir que el imputado no tuviera síntomas de alcoholemia. Y es que tales síntomas no quieren decir que estuviera privado de consciencia, sino simplemente que tenía aminoradas sus facultades psicomotoras y que ello le ponían en una situación inidónea para la conducción.

Y en lo que respecta a las preguntas que se le formularon por la defensa al acusado encauzadas a acreditar un supuesto trastorno psicológico debido a la preocupación que le generó el hecho de que el coche no fuera de su propiedad sino del empleador,...

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