STSJ Comunidad de Madrid 1382/2005, 29 de Diciembre de 2005

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJM:2005:14093
Número de Recurso486/2001
Número de Resolución1382/2005
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RAMON VERON OLARTEANGELES HUET DE SANDEJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAJOSE LUIS QUESADA VAREAMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITAJUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01382/2005

S E N T E N C I A Nº 1382

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

José Luis Quesada Varea.

Dª. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

En la Villa de Madrid a veintinueve de diciembre del año dos mil cinco.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 486/2001 interpuesto por el Procurador D. Carlos Piñeira de Campos, en la representación de Dª Marí Juana, contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 8 de marzo de 2001, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra la Resolución de la misma Oficina de fecha 5 de abril de 2000; habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado, y como parte codemandada la entidad "Terra Netvvorks, S.A.", representada por el Procurador D. Javier Ungría López

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustadas a derecho las resoluciones administrativas impugnadas, revocándolas y dejándolas sin efecto, declarando en su lugar improcedente la concesión de la marca nº 2.261.482 "TERRA" por no ajustarse a la legalidad vigente.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirmen las resoluciones recurridas por encontrarse ajustadas a derecho, y dado traslado de la demanda a la parte codemandada, la misma evacuó el trámite conferido interesando el dictado de sentencia por la que se confirmen los actos registrales recurridos, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 29 de noviembre de 2005, teniendo lugar así.

Siendo Ponente el Magistrada Ilma. Sr. Doña Margarita Pazos Pita.

.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 8 de marzo de 2001, por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la misma Oficina de fecha 5 de abril de 2000, que concedió el registro de la marca nacional nº 2.261.482 "TERRA", con gráfico, para servicios de la clase 35 del Nomenclátor Internacional. A este respecto se ha de señalar que, tal y como consta en el expediente administrativo, la entidad "Terra Netvworks, S.A.", solicitó inicialmente la marca mixta "TERRA" para distinguir los siguientes servicios: "Servicios de publicidad y servicios de ayuda a la explotación o dirección de empresas comerciales o industriales. Exportación, importación y representaciones. Servicios de venta al detalle en comercios", encuadrados en la Clase 35 del Nomenclator Internacional. Posteriormente, tras la oposición formulada por la aquí recurrente, dicha entidad limitó expresamente los servicios señalados inicialmente, concretándolos en los siguientes: servicios de publicidad y servicios de ayuda a la explotación o dirección de empresas comerciales o industriales, encuadrados en la misma clase 35.

Por su parte, la entidad aquí recurrente es titular de la marca mixta oponente número 1.505.676 " TERRA" para distinguir productos de la clase 35 del Nomenclator, concretamente, servicios de representación, exclusivas, importación y exportación relacionados con confecciones, calzados, artículos y complementos de vestir.

SEGUNDO

La Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 8 de marzo de 2001, a que antes se ha hecho mención, después de exponer la doctrina sobre el alcance de la prohibición de registro contenida en el art. 12.1 de la Ley 32/1988, de 10 de noviembre, de Marcas , señala que la aplicación al caso de las pautas legales expuestas lleva a la conclusión de que no concurren en él los presupuestos aplicativos de la prohibición de registro prevista en el art. 12.1 citado, "por cuanto ponderando ambos factores de confundibilidad la existencia de notas diferenciales entre los distintivos en pugna "TERRA (mixta)" y marca oponente 1.505.676...

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