SAP Cantabria 37/2001, 31 de Enero de 2001

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:2001:271
Número de Recurso196/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución37/2001
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 37/2001

ILMOS. SRES.

Presidente

D. AGUSTIN ALONSO ROCA

Magistrados

D. BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA

Dª MILAGROS MARTINEZ RIONDA.

En SANTANDER, a treinta y uno de Enero de dos mil uno.

VISTOS, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Verbal N° 423/98, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA N° 5 de SANTANDER, seguidos entre las partes, como apelantes D. Aurelio y Dª. Lourdes , teniendo por designado al objeto de oír notificaciones a el Procurador Sr. Nuño Palacios, y D. Carlos Antonio , representado por el Procurador Sr. Alvarez Sastre, que se adhirió al recurso, y como apelada "MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA", teniendo por designado al objeto de oír notificaciones a la Procuradora Sra. Torralbo Quintana, habiéndose incoado el Rollo de Sala N° 196/99.

Actuando como PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado PRESIDENTE D. AGUSTIN ALONSO ROCA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que los autos meritados fueron remitidos a esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Santander y Cantabria de conformidad con lo acordado en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.SEGUNDO Que por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA N° 5 de SANTANDER se dictó sentencia, en los mencionados autos, con fecha treinta de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho, cuyo Fallo dice lo siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Nuño Palacios, en nombre y representación de Dª Lourdes y D. Aurelio , quienes intervienen en nombre de su hija Dª. María Virtudes , contra D. Carlos Antonio y la compañía de seguros "MAPFRE", debo condenar y condeno a los citados demandados a abonar de forma conjunta y solidaria a la parte actora la cantidad de 795.566 pesetas, sin hacer declaración sobre costas.

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Alvarez Sastre en nombre de D. Carlos Antonio contra D. Aurelio y Dª Lourdes (en representación legal de su hija Dª María Virtudes ), debo condenar y condeno a los citados demandados a abonar de forma conjunta y solidaria la cantidad de 95.048 pesetas, sin hacer declaración sobre costas».

TERCERO Que por D. Aurelio y Dª Lourdes , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de instancia, remitiéndose los autos originales a esta Sección 3ª, previa presentación en el Juzgado de instancia de los escritos de alegación, momento en el que

D. Carlos Antonio se adhirió al recurso, confiriéndose los oportunos traslados para impugnar dicha adhesión, señalándose para la VOTACION y FALLO del presente recurso el día dieciséis de los corrientes.

CUARTO Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo de señalamiento, dada la sobrecarga de recursos civiles pendientes en esta Audiencia Provincial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia de instancia excepto los relativos a la proporción apreciable en la compensación de culpas, que aquí se modifican.

PRIMERO Contra la sentencia de instancia se alzan los a la vez demandantes/demandados Sres. Aurelio y Lourdes , por un lado, y Sr. Carlos Antonio , por otro, habiéndose aquietado "Mapfre" -aseguradora del vehículo propiedad de éste último- con su parte dispositiva.

El pleito trae causa del accidente de tráfico acaecido el día tres de Diciembre de 1.997 en la calle Eduardo García del Río, de Santander, en la zona conocida como "El Empalme", cuando el vehículo conducido por el Sr. Carlos Antonio atropelló a la joven María Virtudes , de 15 años, ocasionándole diversas lesiones, cuya naturaleza, descripción y valoración económica no son objeto de controversia en esta alzada -o al menos ninguna alusión se hace a dichos extremos en los escritos en los que ambas partes formalizan sus recursos de apelaciónEn lo que discrepan las partes es en el reparto proporcional de culpas por concurrencia de conductas efectuado en la sentencia de instancia (50% cada interviniente).

Los recurrentes Sres. Aurelio y María Virtudes , padres de la menor lesionada, consideran que la única conducta negligente es la del conductor del coche, que, además de ir a velocidad excesiva y netamente superior a la señalizada, se había percatado de la presencia de los chicos en el cruce y no hizo nada más que tocar el claxon para advertirles de su presencia, sin alterar su velocidad de marcha.

El recurrente Sr. Carlos Antonio , por su parte, considera que la única responsable del resultado final acaecido fue la menor atropellada, que cruzó por lugar inadecuado y omitió la preferencia de paso que asistía al automóvil, además de transitar por lugar inadecuado. Combate además el contenido del atestado y las manifestaciones testificales de los Policías Municipales, al sostener que el día de autos llovía y estaba el firme mojado.

Tal y como se ha planteado el debate en esta alzada, la cuestión radica en determinar si existió o no concurrencia de conductas en la producción del resultado final lesivo y, de ser así, en qué proporción habrían de repartirse las culpas.

SEGUNDO La prueba practicada acredita que a las 8'15 horas del día 3 de Diciembre de 1.997, encontrándose el firme seco y limpio, Carlos Antonio circulaba por la calle Eduardo García del Río hacia el cruce del Primero de Mayo ("el empalme"), haciéndolo a velocidad muy superior a los 50 kms/hora que es el límite máximo para circular por vías urbanas (y la calle Eduardo García del Río es una vía urbana -como se deduce del...

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