SAN, 8 de Noviembre de 2005

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2005:6253
Número de Recurso470/2004

ERNESTO MANGAS GONZALEZJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAANA MARIA SANGÜESA CABEZUDOANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a ocho de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) ha pronunciado

la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 470/2004, interpuesto por

Jose Miguel, Carlos y Paulino, representados por la Procuradora Sra. Messa

Teichman, y asistidos por el letrado Sr. Hernández Vallina, contra el Ministerio del Interior,

representado y asistido por la Abogacía del Estado, sobre denegación de reconocimiento de

condición de refugiado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer

de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en el Registro de esta Sala en fecha 17 de junio de 2.004, interpuso el presente recurso contra la resolución de fecha 16 de abril de 2.004 del Ministerio del Interior adoptada por delegación por el Delegado del Gobierno para la extranjería e Inmigración por la que se desestima la petición de asilo formulada por los actores de fecha 11 de marzo de 2.003.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente revocación de la resolución impugnada y reconocimiento de la condición de refugiado por la parte actora; y respecto de las Administración demandada su desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO

Continuado el proceso por sus trámites, evacuándose el trámite de conclusiones presentando las partes por escrito y por su orden sus alegaciones sobre fundamentos y pretensiones de demanda y contestación se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 2 de noviembre de 2.005.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso se impugna la resolución de fecha 16 de abril de 2.004 del Ministerio del Interior adoptada por delegación por el Delegado del Gobierno para la extranjería e Inmigración por la que se desestima la petición de asilo formulada por los actores de fecha 11 de marzo de 2.003, y en consecuencia se ordenaba su salida obligatoria de España.

SEGUNDO

Consta documentalmente probado en autos que los recurrentes, nacidos en fecha 21.9.1968 en Erevan (Armenia) el padre, el 18.9.1974 su esposa y el 26.1.1996 su hijo, formularon en Comisaría de Policía de Sevilla petición de asilo por extensión familiar, después de haber llegado a España el 25.2.2003, y haber atravesado Rusia, Alemania y Francia. Los recurrentes salieron de su país el 23.1.2003. La mencionada petición se justificaba por las amenazas recibidas por el partido Dashnaktsutiun, al que perteneció el recurrente como guardaespaldas de líderes políticos, y surgiendo dichas amenazas a raíz de profesar la religión de los testigos de Jehová.

Tras elevar informe desfavorable el instructor de fecha 10.3.2004 y previo propuesta también desfavorable de 29.3.2004 de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio la petición de los recurrentes fue desestimada por el Ministerio del Interior en fecha 16.4.2004, toda vez que no estaba acreditada el temor de persecución religiosa indicada por el actor, siendo el relato inverosímil y genérico, no concurriendo tampoco razones humanitarias para la autorización de permanencia.

TERCERO

En relación con el derecho de asilo, ha proclamado reiteradamente esta Sala en sentencias entre otras de 23.12.2003 o 30 de junio de 2.004 que "La Constitución se remite a la Ley para establecer los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas pueden gozar del derecho de asilo en España. A su vez, la Ley 5/84, de 26 de marzo , modificada por la Ley 9/94, de 19 de mayo (artículo 3 ), determina que se reconoce la condición de refugiado y, por tanto, se concede asilo a todo extranjero que cumpla los requisitos previstos en los instrumentos intemacionales ratificados por España, y en especial en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de Ginebra de 28 de junio de 1951 y en el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de Nueva York de 31 de enero de 1967 . El artículo 33 de la Convención citada establece una prohibición de expulsión y de devolución, para los Estados contratantes respecto a los refugiados, a los territorios donde su vida o libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o de sus opiniones políticas. El asilo se configura así, en el Derecho indicado, como un mecanismo legal de protección para defensa de ciudadanos de otros Estados que se encuentran en una situación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 27 de Marzo de 2009
    • España
    • 27 Marzo 2009
    ...8 de noviembre de 2005 dictó la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso número 470/04. Con imposición a la parte recurrente de las costas de este recurso de Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, m......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR