SAP Vizcaya 272/1998, 21 de Julio de 1998

PonenteMARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ
ECLIES:APBI:1998:144
Número de Recurso457/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución272/1998
Fecha de Resolución21 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA ..AREA:

Civil

..ORGA:

Audiencia Provincial de Bilbao. Sección 5ª. ..IDEN:

..FDIC:

..PONE:

Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

..INTE:

Franco (DEMANDANTE) CAHISPA SEGUROS (DEMANDADO) SCHWEIZ (DEMANDANTE) LA UNION AUTOBUSE (DEMANDADO)

..MATE:

J.VERBALC06 VERBAL DE TRAFICO ..DESC:

Rollo Civil

R. APEL. VERBAL

..ANTE: ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la

sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgdor de primera instancia se dictó con fecha 16 de abril de 1.997 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por D. Franco IBARGUEN en representación de LAYFIL S.L. contra AUTOBUSES LA UNION Y SEGUROS CAHISPA, debo condenar y condeno a los citados demandados al pago al actor de la suma de 100.000 pts más el interés legal del dinaro incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro respecto de la entidad asegurada imponiendo las costas a las partes demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Seguros Cahispa y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia. Personado en tiempo y forme el apelante, se formó al rollo y personada también la parte apelada, se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para votación y fallo del recurso se señaló el día 21 de julio de 1.998.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas

instancias, se han observado las formalidades y términos

legales.

..FUND:

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia estimaba las demandas interpuestas por las represetnaciones de D. Franco y de Seguros Schweiz y condenaba a Seguros Cahispa y seguros La Unión a abonar a los actores la cantidades reclamadas por ambos, estimando la juzgadora a quo que la colisión se debió a la falta de atención del conductor del autobus al incorporarse al carril central de circulación sin asegurarse de que por el carril izquierdo circulaba el vehiculo del actor. La representación de Seguros Cahispa se opone a dicha resolución argumentando que debe absolverse a los demandados ya que el siniestro se produjo en la forma señalada en la contestación siendo el turismo el que invadio el carril por donde circulaba el autobus, siendo contradictorias las versiones de las partes.

SEGUNDO

Efectivamente, los dos conductores implicados en el accidente sostienen versiones no coincidentes, ya que en definitiva, cada uno de ellos mantiene que fue el vehiculo contrario el que invadio el carril de circulación propio de cada uno de ellos, y ello tiene una importancia decisiva para la resolución de las cuestiones planteadas en el recurso, pues diferencia del criterio sostenido en la resolución

recurrida, la Sala estima que no cabe estimar acreditado que fuera el autobus el que invadio el carril por donde venia circulando el turismo...

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