SAP Baleares 238/1999, 19 de Abril de 1999

PonenteJUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
ECLIES:APIB:1999:914
Número de Recurso268/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución238/1999
Fecha de Resolución19 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA N° 238/98

PALMA DE MALLORCA, a diecinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por los Ilmos. Sres al margen expresados, en grado de apelación, los presentes autos;

juicio de MENOR CUANTIA, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° trece de Palma, bajo

el n° 0824/96, rollo de Sala n° 0268/98, entre partes: de una como demandante/apelada D. /°

CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A., representado por el Procurador D. /a JOSE CAMPINS

POU y dirigido par el Letrado D. /a RICARDO CAMPOY TRAGINE y de otra coma

demandada/apelante, D/a PROMOTORA MANRESANA DE VIVIENDAS SOCIALES, S.A. PROMAVISO- representado por el Procurador D. /a FERNANDO ROSSELLO TOUS y dirigido por el

Letrada D. / Grimalt Llull.

ES PONENTE el Ilmo/a. Sra. Magistrada Dª. Juana María Gelabert Ferragut.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó SENTENCIA DE 30-1-98 cuyo Fallo dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la entidad "Cepsa Estaciones de Servicio, S.A." contra la también mercantil "Promotora Manresana de Viviendas Sociales, S.A", debo hacer los pronunciamientos siguientes:

  1. decretar la resolución del contrato de fecha 1 de octubre de 1993 celebrada entre las partes y consignado en el documenta num. 5 de las acompañados a la demanda, y en su consecuencia condenar a lademandada a restituir a la actora en el plaza de siete días la posesión de la explotación de la estación de servicio a que el misma se refería; b) condenar a la misma demandada a abonar a la actora la suma de Veintiocho millones seiscientas ochenta y una mil noventa y ocho (28.681.098) pesetas de principal, de conformidad a lo señalado en el séptimo fundamento jurídica. Y que desestimando totalmente la reconvención planteada por la demandada contra la actora, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la referida actora reconvenida de todos los pedimentos contra ella dirigidos.

No ha lugar a hacer expresa declaración sobre las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandada, recurso de apelación que admitido en ambas efectos, y seguido el recurso por sus trámites, se celebró vista en fecha 17/03/99 a la que asistieron las partes que constan en la diligencia levantada al efecto y que figura unida al rollo, quedando el presente recurso concluso para resolver.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado par la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, la entidad Cepsa Estaciones de Servicio S.A, interpuso demanda en juicio declarativo de menor cuantía, contra la entidad Manresana de Viviendas Sociales S.A (PROMAVISO), en solicitud de que se dictara sentencia en la que: 1.- Se declare resuelto el contrato de arrendamiento de industria concertado entre la actora, como arrendadora, y la entidad demandada, como arrendataria, en fecha 1 de octubre de 1993, que tiene por objeto la estación de servicio sita en la C/ Biniamar, n° 15, Es Rafal Nou, de esta ciudad, por incumplimiento contractual de la arrendataria demandada y, en su consecuencia, se condene a la demandada a hacer entrega de la posesión de la misma a la entidad actora con todos los útiles e instalaciones objeto del contrato resuelto. 2.- Se condene a la entidad demandada a satisfacer a la actora la suma de 29.578.292 pesetas, importe de la deuda contraída por ésta frente a la actora por el precio de los carburantes y combustibles suministrados y depositados en la estación de servicio referida en el apartado anterior, rentas vencidas e impagadas hasta la fecha y demás conceptos señalados en el hecha cuarto de la demanda, con más sus intereses legales desde la fecha de la demanda.

  1. - Y se condene a la entidad demandada al pago de las costas del juicio por ser elle de imperativo legal.

La entidad demandada contestó la demanda oponiéndose a la misma y, en su vez, formuló demanda de reconvención contra la parte actora principal, en solicitud de que se dictara sentencia en la que se declare: 1° La nulidad por simulación relativa de los contratos de cesión de derecho de superficie, formalizado en escritura publica de 21 de octubre de 1992 y su ampliación formalizada en escritura publica de 7 de octubre de 1993, y de arrendamiento de industria, formalizado en contrato privado de 1 de octubre de 1993, así como los contratos de 4 de abril de 1991 y 7 de octubre de 1993. 2.- Que la efectiva voluntad de las partes contratantes la de formalizar un contrato de préstamo por importe de 50.000.000 de pesetas, por un plazo de diez años y con un interés remunerativo equivalente al preferencial del Banco Central menos cinco puntos, con obligación de devolución de las cantidades prestadas, por parte de PROMAVISO mediante el paga de cuotas fijas trimestrales y can facultad de devolución anticipada establecida a favor de la saciedad prestataria, de acuerdo con lo convenido en las cláusulas 5 del contrato de 4 de abril de 1991 y primera del contrato de fecha 7 de octubre de 1993, y que este es el único contrato válido y existente entre las partes. 3.- Que, por consiguiente, la única relación contractual que obliga a la entidad actora de reconvención frente a Cepsa, además de la de pagar en los términos convenidos, el importe de los productos suministrados, es la de devolver el imparte de la suma prestada, junto con sus interés. 4.- Que asimismo se declare que, una vez abonada la suma prestada y los...

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