SAP Sevilla 859/2001, 31 de Octubre de 2001
Ponente | RAFAEL MARQUEZ ROMERO |
ECLI | ES:APSE:2001:5081 |
Número de Recurso | 1633/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 859/2001 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
SENTENCIA N°859
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
DON VÍCTOR NIETO MATAS
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª Inst e Instr. Utrera n°3
ROLLO DE APELACIÓN N° 1633/2001-N
AUTOS N° 163/1998
En la Ciudad de SEVILLA a treinta y uno de octubre de dos mil uno.
Visto, por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantia seguido en el Juzgado referenciado sobre reclamación de cantidad. Interpone el recurso VAN CALCAR ESPAÑA Y OTRO y HERMANOS AYALA SOUSA S.L. que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. , José María. Fernández de Villavicencio y Germán y defendido por la Letrada Dña. María Teresa Muñoz Robles. Es parte recurrida Luis Enrique que está representado por el Procurador D. Manuel Arevalo Espejo y defendido por el Letrado D. Jaime Camacho Ruiz, que en la instancia ha litigado como parte demandante.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 1 de Septiembre de 2000, cuya parte dispositiva es como sigue: " Estimando la demanda inicial de estas actuaciones, deducida por la Procuradora DOÑA ANA MARÍA RUIZ ALBA en nombre y representación de DON Luis Enrique , contra las entidades HERMANOS AVALA SOUSA S.A. y VAN CALCAR ESPAÑA S.A., sucursal en ESPAÑA de NOWM VERZAKERINGEN N. V., representadas por el Procurador DON ANTONIO LEON ROCA, debo condenar y condeno a las demandadas a que abonen solidariamente al actor la cantidad de 25.500.000 ptas. VEINTICINCO MILLONES QUINIENTAS MIL PESETAS) de principal, con los intereses legales procedentes, que en el caso de la compañía aseguradora serán los expresados en el fundamento jurídico octavo de esta resolución, con expresa condena en costas. "
Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la AudienciaProvincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día 25 de Octubre de 2001, donde las partes han expuesto las alegaciones que estiman conducentes a su derecho.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO quien expresa el parecer del Tribunal.
Se limita el objeto del presente recurso al examen de las excepciones de prescripción y litisconsorcio pasivo necesario alegadas por la parte demandada, considerando que debe computarse como dies a quo del plazo de prescripción del artículo 1968 del Código Civil desde que el actor fue dado de alta médica y tuvo pleno conocimiento de la entidad de sus lesiones y secuelas, así como que debía de haberse demandado al empleador del actor quien podría haber acreditado la adopción de las necesarias medidas de seguridad y en consecuencia acreditada la culpa exclusiva o concurrencia de culpas...
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