STSJ Comunidad de Madrid 1425/2005, 30 de Diciembre de 2005

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2005:14054
Número de Recurso509/2002
Número de Resolución1425/2005
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RAMON VERON OLARTEANGELES HUET DE SANDEJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUJOSE LUIS QUESADA VAREABERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITAJUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01425/2005

SENTENCIA No 1425

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

PRIVADO Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Da. Berta Santillán Pedrosa

Da. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

En la Villa de Madrid, a treinta de diciembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencio-so-administra-tivo número 509/02, interpuesto por D. Jon, representado por el Procurador D. Miguel Zamora Bausa y dirigido por la Letrada Dª. María Rodríguez Guerrero, contra la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 13 de diciembre de 2001, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Comisario General de Extranjería y Documentación de fecha 6 de octubre del mismo año por la que se deniega al recurrente la entrada en territorio español y se acuerda el retorno a su lugar de procedencia; siendo parte el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, el Procurador D. Miguel Zamora Bausa, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara senten- cia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamen-tos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 27 de diciembre de 2005, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso la resolución por la que se deniega al recurrente, ciudadano extranjero, la entrada en territorio nacional, y se acuerda el retorno al lugar de procedencia. La resolución administrativa se fundamentó en lo dispuesto en el art. 25.1 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social , en relación con el art. 5.1 c) del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen , por estimar que el recurrente no presentó los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista.

Ante esta Sala, la parte actora fundamenta su recurso, en síntesis, en la falta de motivación de la resolución recurrida y en la concurrencia en el recurrente de todos los requisitos para la entrada en España, impugnando la valoración probatoria realizada por la Administración por carecer de rigor objetivo, todo ello con infracción de los arts. 19 y 13 de la Constitución Española .

El Abogado del Estado reitera el criterio de la Administración, considerando que el acto recurrido es ajustado a las normas constitucionales y legales aplicables a la entrada de extranjeros en territorio nacional.

SEGUNDO

En cuanto a la falta de motivación, es constante jurisprudencia que este requisito no exige a los actos administrativos un razonamiento exhaustivo y pormenorizado, pues basta con la expresión de las razones que permitan conocer los criterios esenciales fundamentadores de la decisión, facilitando a los interesados el conocimiento necesario para valorar la corrección o incorrección jurídica del acto a los efectos de ejercitar las acciones de impugnación que el ordenamiento jurídico establece y articular adecuadamente sus medios de defensa. Por esta causa, el cumplimiento del deber de motivar no puede analizarse en abstracto o de acuerdo con pautas generales, pues será en cada caso concreto donde pueda valorarse si, atendidas las especiales circunstancias concurrentes, se expresan las razones suficientes para venir en conocimiento de la fundamentación del acto. Así, la extensión de la motivación estará en función de la mayor o menor complejidad de lo que se cuestiones o de la mayor o menor dificultad del razonamiento que se requiera.

En supuestos como el presente, tal requisito debe ser atemperado al hecho de que la resolución administrativa no tiene naturaleza sancionadora, y, pese a responder a una fórmula usual o estereotipada, obedece a una situación de hecho intensamente reiterada cuya fundamentación necesariamente también ha de reiterarse. La expresión de que la denegación de entrada se produce por no presentar el interesado los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista cumple con la exigencia de exteriorización del criterio administrativo que configura el fundamento de la motivación. Por otra parte, la resolución administrativa se remite al informe remitido por...

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