SAP Madrid 777/2005, 21 de Diciembre de 2005

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2005:15726
Número de Recurso581/2005
Número de Resolución777/2005
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

JOSE GONZALEZ OLLEROSANGEL VICENTE ILLESCAS RUSMARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00777/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7008503 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 568 /2005

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 739 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 39 de MADRID

De: MOVIMIENTO DE TIERRAS GARRO, S.L.

Procurador: MARIA SOLEDAD SAN MATEO GARCIA

Contra: COMERCIAL MERCEDES BENZ, S.A.

Procurador: CECILIA DIAZ-CANEJA RODRIGUEZ

SOBRE: COBRO DE LO INDEBIDO.

PONENTE:ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMÉNEZ DE ANDRADE

En MADRID, a veintiuno de diciembre de dos mil cinco .

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 739/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de los de Madrid , seguidos entre partes, de una, como demandado- apelante MOVIMIENTOS DE TIERRA GARRO, S.L., representado por la Procuradora Dª Soledad San Mateo García y defendido por Letrado, y de otra como demandante-apelado COMERCIAL MERCEDES BENZ, S.A., representado por la Procuradora Dª Cecilia Díaz-Caneja Rodríguez y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr.D.JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de los de Madrid, en fecha 2 de marzo de 2.005, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estimo la demanda interpuesta por COMERCIAL MERCEDES BENZ SA contra MOVIMIENTO DE TIERRAS GARRO S.L. a quien condeno a pagar a la parte actora la cantidad de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS UN EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS, más los intereses legales devengados desde la fecha de presentación de la demanda y las costas del presente procedimiento". Así mismo se dictó auto de aclaración de fecha 5 de abril del mismo año, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "UNICO.- Se rectifica la sentencia de fecha 2 de marzo de 2.005 y así, en el fundamento de derecho 2º el valor del semirremolque ascienda a 10.457,61 euros y no al 120.467,61 euros, manteniéndose íntegramente el resto de la sentencia".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 20 de octubre de 2.005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 19 de diciembre del mismo año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la apelante Movimientos de Tierra Garro S.L., demandada en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 10 inscia. nº 39 de Madrid con fecha 2 de marzo de 2.005 , luego aclarada por Auto de 5 de abril de 2.005 , estimatoria de la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por la actora y hoy apelada Comercial Mercedes Benz S.A., denunciado como motivos de apelación en primer termino infracción del art.217 de la L.E.C . y en segundo lugar infracción de los arts. 1.225 del C.C y 326 de la L.E.C .

SEGUNDO

En la demanda iniciadora del procedimiento la actora hoy apelada, tras exponer que con fecha 2 de abril de 2.002 vendió a la demandada un vehículo marca Mercedes por importe de 111.561,26 euros, entregando la compradora demandada como parte del pago del precio del mismo, dos vehículos que fueron tasados en un total de 24.401,09 euros, entregándose para completar el resto de la cantidad debida, un cheque de 50.000 euros y otras dos cantidades en efectivo por importe respectivamente de 37.157,23 euros y 3 euros respectivamente, y que por error en su contabilidad abonó a la compradora el importe de los vehículos cuyo precio fue entregado como...

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