STSJ Comunidad de Madrid 1750/2005, 13 de Diciembre de 2005

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2005:13979
Número de Recurso502/2005
Número de Resolución1750/2005
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

JESUS CUDERO BLASMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCOCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINAMARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANOEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLASFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 01750/2005

Apelación nº 502/05

Ponente: Sra. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

S E N T E N C I A núm.1750

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dña. Teresa Sofía Delgado Velasco

Dña. Cristina Cadenas Cortina

Dña. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dña . Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En la villa de Madrid, a trece de Diciembre de dos mil cinco .

VISTO por la Sala el presente recurso de apelación núm. 502/05, interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 20 de Madrid de fecha 7 de Junio de 2005, dictado en el Procedimiento Abreviado núm. 56/05 , siendo parte apelada Dª. Sofía representado por la Letrada Sra. González González .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 7 de Junio de 2005, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 20 de los de Madrid dictó Sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 56/05 cuya parte dispositiva desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de la Dirección General de la Policía de 15 de Octubre de 2004 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo de Madrid Barajas de fecha 2 de Junio de 2004 .

Segundo

El Abogado del Estado , en representación de la Administración demandada interpuso recurso de apelación contra el pronunciamiento desestimatorio de la causa de inadmisibilidad invocada por no haber acreditado el Letrado su representación de la persona en nombre de la que afirma interponer el recurso , que fue admitido a trámite y del que se dio traslado al Letrado de parte, que formuló escrito de oposición .

Tercero

Emplazadas las partes, se elevaron los Autos a esta Sala señalándose, para la votación y fallo del recurso de apelación, la audiencia del día 19 de Diciembre de 2005 teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sra. Dña. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpuso por el Abogado del Estado, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 20 de los de Madrid de 7 de Junio de 2005 , por haber desestimado la concurrencia de la causa de inadmisibilidad invocada en relación con el artículo 69.b) de la Ley 29/98 , porque la Administación demandada no había recurrido la providencia por la que se admitió el recurso teniendo por personado a la Letrada en nombre y representación de la actora , y por ser criterio del Juzgado admitir la representación de la recurrente por su Letrado en aras de la tutela judicial efectiva en los supuestos de denegación de entrada .

El Abogado del Estado que afirma inteponer el recurso , exclusivamente, respecto de la desestimación de la causa de inadmisibilidad que invocó y fue desestimada , alega, en esencia, que el Letrado no ha acreditado actuar en representación del actor en ninguna de las formas previstas en la LEC , ni acompañando al escrito de interposición del recurso todos los documentos a que se refiere el artículo 78 en relación con el 45.2 de la LJCA , lo que tampoco se ha acreditado en el acto de la Vista ; entiende que no es extensible al proceso judicial el apoderamiento conferido en vía administrativa , recordando el criterio de la Sala respecto de la imposibilidad de que sean los Juzgados los que reclamen del Colegio de Procuradores el nombramiento del Procurador de oficio ; considera que las manifestaciones de los Letrados relativas a su imposibilidad de contactar con los clientes no han de ser suficientes para eximir del preceptivo cumplimiento de las normas procesales puesto que la posibilidad de conferir la representación desde el exterior es posible afirmando que la exigencia de iguales requisitos de postulación a nacionales que a extranjeros está amparado en la normativa de extranjería que regula , expresamente , la posibilidad de articular recursos en vía jurisdiccional cuando el interesado se encuentre fuera de España .

SEGUNDO

Esta Sala y Sección ya ha manifestado , en anteriores recursos, su criterio respecto de la exigencia de los requisitos previstos en las normas respecto de la postulación a los extranjeros, que mantiene en el presente recurso respecto de la apreciación de la concurrencia de la causa de inadmisibilidad que invocó el Abogado del Estado y que fue desestimado por la Juez de instancia .

En primer lugar , hay que partir de la dicción literal del artículo 23 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa al disponer que en sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado, y será a éste a quien se notifiquen las actuaciones .

En consecuencia , la Ley rituaria dispone la presencia del recurrente o parte actora, ya sea personalmente o por representación mediante el correspondiente acto voluntario de otorgamiento de la misma a un Procurador o a un Abogado ( en órganos unipersonales ) o bien mediante el nombramiento de Procurador de Oficio por el Colegio de Procuradores con arreglo a las normas de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita .

En el presente caso, el Letrado designado por el Colegio de Abogados presentó el escrito de demanda ante el Juzgado de Instancia sin firma del actor ni del Procurador en calidad de representante del mismo, incumpliendo lo preceptuado en el artículo 45. 2 a que se remite el artículo 78 que regula el Procedimiento Abreviado en el sentido de que al escrito de interposición del recurso se acompañará el documento que acredite la representación del compareciente . La falta de constatación de tal circunstancia es fiel reflejo de las...

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