SAN, 1 de Junio de 2005

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2005:5900
Número de Recurso571/2003

ERNESTO MANGAS GONZALEZJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAANA MARIA SANGÜESA CABEZUDOANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a uno de junio de dos mil cinco.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso administrativo número 571/03, interpuesto por BODEGAS ONTAÑON S.A.,

representada por el Procurador de los Tribunales D. Felipe Ramos Arroyo, contra la resolución de

27 de junio de 2003 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que desestima su

reclamación de responsabilidad patrimonial; habiendo sido parte en las actuaciones, además del

actor, la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Interpuesto el recurso, previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 16 de enero de 2004 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables, recaba sentencia por la que con estimación del presente recurso se acuerde: "Que la Resolución recurrida del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación acordada por el Ilmo. Sr. Secretario General Técnico del Departamento, en virtud de las facultades delegadas al efecto por la Orden APA/749/2003, de 31 de marzo, que desestima en su totalidad la reclamación de daños y perjuicios por lesión patrimonial deducida por mi mandante ante dicho Ministerio en escrito de 4 de septiembre del año 2002, debe ser anulada y dejada sin valor ni efecto por no ajustarse a derecho en lo que se refiere a la indemnización a mi mandante de las cantidades abonadas por intereses de los Avales constituidos en legal forma en la proporción en que fueron declaradas no ajustadas a derecho las sanciones impuestas en su día por el Consejo de Ministros en virtud de sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 12 de diciembre del año 2001 y que se estiman en 2000,66 Euros".

SEGUNDO El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 5 de marzo de 2004, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho, recaba sentencia desestimatoria del recurso interpuesto, con confirmación de la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

TERCERO Acordado el recibimiento del recurso a prueba, por auto de 8 de marzo de 2004 , se ha practicado documental, con el resultado que obra en autos.

Conferido traslado a las partes para que formulasen escritos de conclusiones, tras la presentación de los oportunos escritos, se ha señalado el día veinticinco del pasado mes de mayo para votación y fallo, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Tomás García Gonzalo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Se interpone el presente contencioso contra la resolución de 27 de junio de 2003 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial.

A los efectos de la litis resulta de interés establecer los siguientes Hechos, recogidos por las partes y acordes con el expediente administrativo:

-Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de septiembre de 1995 se impusieron a la hoy demandante sendas sanciones derivadas de Expedientes incoados por el Consejo Regulador de la DOC "Rioja", el nº 3539-R por importe de 42.152.356 petas y el nº 3538-R por 2.843.022 Pts., con un total de 44.995.378 pesetas (270.427,67 Euros).

-Contra el expresado Acuerdo Bodegas Ontañón S.A. interpuso recurso contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, y solicitó la suspensión del acto impugnado, que se acordó por auto de 16 de mayo de 2000 , aportando avales del Banco de Santander Central Hispano S.A. de 21 de junio de 2000.

-La Sala del Tribunal Supremo dictó sentencia con fecha 12 de diciembre de 2001 , que contiene la siguiente parte dispositiva:

"Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto en los presentes autos contra las Resoluciones del Consejo de Ministros de 3 de noviembre de 1.999, dictadas en los expedientes 3.538 R y 3.539 R, y en consecuencia declaramos:

Primero

Que debemos anular y anulamos la sanción impuesta en el expediente 3.538 R. de 2.840.600 pesetas por la comisión de una infracción del artículo 129 del Estatuto de la Viña y 51.1.6º de la Orden de 3 de abril de 1.991, por no ser la misma conforme a Derecho, debiendo ser sustituida por la imposición de una multa de 14.203 pesetas correspondiente a una falta administrativa sancionada en el artículo 49.1.3º de dicha Orden.

Se desestima el recurso frente a la sanción impuesta en el mismo expediente de 2.422 pesetas por la comisión de una falta administrativa sancionada en el mismo precepto, al ser esta última conforme a Derecho.

Segundo

Que debemos desestimar y desestimamos la petición de anulación de la sanción impuesta en el expediente 3.539 R por importe de 22.240.538 pesetas por la comisión de una infracción del artículo 129 del Estatuto de la Viña y 51.1.11º de la Orden de 3 de abril de 1.991; de la sanción de 72.000 pesetas impuesta por la comisión de una falta tipificada en el artículo 49.1.3º de la Orden referida; así como de la sanción impuesta por la comisión de una infracción tipificada en el artículo 129 del Estatuto de la Viña y 51º.6º de la misma Orden, con referencia esta última a la indebida utilización de contraetiquetas de la Denominación de Origen Calificada Rioja de las cosechas genérica 3/4 1.995, genérica 3/8 1.989, Crianza 3/4 1.986 y Crianza 3/8 1.991, por un importe de 5.016.962 pesetas por ser todas ellas conformes a Derecho.

Tercero

Que debemos estimar y estimamos el presente recurso en cuanto a la sanción por importe de 13.802.256 impuesta a la entidad demandante por la comisión de una infracción sancionada en el Estatuto de la Viña y en el artículo 51.6º de la Orden de 3 de abril de 1.991 en relación con la indebida utilización de contraetiquetas de la Denominación de Origen Calificada Rioja de la cosecha de 1.989, categoría Reserva, sanción que anulamos por no ser conforme a Derecho.

Cuarto

No se hace expresa imposición de costas en el presente procedimiento".

-Concluido el procedimiento por providencia de 29 de abril de 2002, la Sala 3ª acordó la cancelación y devolución de los avales.

-En escrito de 4 de septiembre de 2002, Bodegas Ontañón S.A. formuló ante la Administración reclamación por resarcimiento de daños y perjuicios, solicitando 2000,66 euros, que fundamenta del modo siguiente: "En este orden de cosas y a la vista de las cantidades consignadas en sentencia y según consta en Certificación de la Entidad Banco de Santander Central Hispano, el coste total hubiera sido de 566.402 y 333 Pts. respectivamente igual a 566.735 pesetas o 3406,15 euros por lo que teniendo en cuenta que se han abonado intereses por un total de 5406,81 euros, procede la devolución de la diferencia que importa 2000,66 euros equivalente a 332.882 pesetas"

-La Subdirección General de Recursos en escrito de 11 de febrero de 2002, folios 37 a 41 del expediente,...

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