SAP Madrid 526/1998, 10 de Diciembre de 1998
Ponente | MARIA DEL CARMEN FRESNEDA GARCIA |
ECLI | ES:APM:1998:12970 |
Número de Recurso | 250/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 526/1998 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
SENTENCIA N° 526/98
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Iltmos. Sres. Sección Cuarta
PRESIDENTE
-
Alejandro Mª Benito López
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar de Prada Bengoa
Dª Mª Carmen Fresneda García
En Madrid, a diez de diciembre de mil novecientos noventa ocho
VISTA en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de asta Audiencia Provincial la causa n° 13/98, rollo de Sala n° 250/98, procedente del Juzgado de Instrucción n° 21 de Madrid, seguida de oficio por un delito contra la salud pública, contra y Ismael , con pasaporte n° NUM000 , nacido el día 26 de noviembre de 1964 en Valera (Venezuela), hijo de Juan y de María, y vecino de Caracas, La Urbina 43, de estado casado, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional por esta causa desde el día 1 de junio de 1998; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma. Sra. Dª. Virginia de Sande Gil y dicho procesado, representado por la Procuradora Dª. Mª José Carnero López y defendido por el Letrado D. José Antonio López García; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª Carmen Fresneda García.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública comprendido en los arts. 368 y 369,3° del Código Penal y reputando responsable del mismo en concepto de autor al procesado Ismael , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la imposición de la pena de diez años de prisión,inhabilitación especial durante el tiempo de la condena., multa de 13.000.000 ptas., costas y comiso de la sustancia y dinero intervenidos
La defensa del procesado en sus conclusiones también definitivas, mostró su conformidad con los hechos, e interesó la absolución por la concurrencia de la eximente de estado de necesidad del art. 20.5° del Código Penal , o alternativamente la atenuante muy cualificada del art. 21.1° en relación con el art. 66.4° del Código Penal , solicitando la pena de: in año y medio de privación de libertad y accesorias.
II.- HECHOS PROBADOS
Sobre las 9,40 horas del día 1 de junio de 1998, el procesado Ismael , mayor de edad y sin antecedentes penales, llegó al Aeropuerto de Madrid-Barajas en vuelo de la Cía. Iberia, procedente de Caracas, portando en el interior de su organismo 110 cuerpos cilíndricos, que una vez expulsados y analizados resultaron contener cocaína, con un peso de 1.074 gramos y una pureza del 74% .
Al procesado se le intervinieran la cantidad de 3100 dólares americanos, de los cuales 1100 dólares eran de su propiedad y el resto se lo había entregado la persona que le encargó el transporte de la sustancia estupefaciente.
La droga intervenida tiene un valor en el mercado ilícito de 6.457.425 ptas.
Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en los arts. 368 y 369.3 del Código Penal , por cuanto la posesión preordenada al tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, como lo es la cocaína incluida en las Listas I y IV del Convenio único de las Naciones Unidas de 30 de marzo de 1961, constituye sin duda un conducta sancionada en el primero de los preceptos. De igual forma, concurre el subtipo agravado de notoria importancia, al exceder la cantidad del estupefaciente aprehendido, una vez reducido a pureza absoluta, del limite de los 120 gramos de cocaína, que para la agravación fija reiteradamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencias de 18-9 y 15-11- 95 y 29-1-96 , entre otras).
De dicho delito es responsable criminalmente en concepto de autor el procesado, a tenor del art. 28.1° del Código- Penal , por la participación directa, material y voluntaria que tuvo en su ejecución.
Dicha autoría ha quedado acreditada por:
A).El informe pericial emitido por la Dirección General de Farmacia; obrante...
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