SAP Las Palmas 122/2001, 21 de Junio de 2001

PonenteANTONIO JUAN CASTRO FELICIANO
ECLIES:APGC:2001:1929
Número de Recurso111/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución122/2001
Fecha de Resolución21 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA 122/01

Rollo núm. 111 de 2001.

Autos núm. 460 de 1998.

Procedimiento Abreviado.

Juzgado de lo Penal núm. DOS de Las Palmas.

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Antonio Juan Castro Feliciano.

Magistrados:

D. Óscar Bosch Benítez.

Dª. Laura Miraut Martín.

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiuno de Junio de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 460 de 1998, del que dimana el presente Rollo núm. 111 de 2001, seguidos ante el Juzgado de lo Penal núm. DOS de esta Capital, por delito contra la seguridad del tráfico, contra Antonio , hijo de Inocencio y de Alejandra , nacido el 7 de Octubre de 1968, natural y vecino de Las Palmas, con D. N. I. núm. NUM000 , representado por la Procuradora Sra. García Coello y defendido por el Letrado

D. Gonzalo M. Franchi del Río, siendo parte el Ministerio Fiscal y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la acusada contra la sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha 26 de Abril de 1999, siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Juan Castro Feliciano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se condena al acusado Antonio como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a laspena de MULTA DE CUATRO MESES, con cuota diaria de 1.000 pesetas y responsabilidad personal subsidiaria, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y tres meses, y al pago de las costas del juicio. Debiendo indemnizara a Jesús Ángel en la cantidad de 314.339 pesetas, por los daños causados en su vehículo.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, en que tienen entrada el día 11 de los corrientes, y no estimándose necesario la celebración de vista, se señaló para votación y Fallo el día de hoy, quedando los mismos pendientes para sentencia.

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona en el presente recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado el acierto del Juez de lo Penal en cuanto a la condena del mismo como autor de un delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas que le imputaba el Ministerio Fiscal, al entender el apelante que no existen pruebas practicadas con las garantías legales que enerven la presunción de inocencia respecto al influjo del alcohol ingerido (cuatro cervezas, según el acusado), entendiendo que ha habido error en la valoración de la prueba sobre este dato.

Pese a las alegaciones de la defensa del apelante, esta Sala ha de poner de manifiesto la absoluta conformidad a Derecho de la sentencia recurrida, y a los acertados Fundamentos de Derecho de la misma, que han de darse por reproducidos, han de añadirse los siguientes.

Cuando en el recurso de apelación se combate la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez "a quo", pretendiendo la revisión de los hechos que se plasman como probados, se ha de fijar con carácter previo el alcance posible de tal revisión y, en especial, las bases sobre las cuales pudiera sustentarse; porque, siendo el recurso de apelación un recurso ordinario, que permite el reexamen de la totalidad del proceso seguido en primera instancia y de la sentencia que le puso fin, tanto en sus aspectos procesales como sustantivos y tanto en los pronunciamientos fácticos como jurídicos, tal posibilidad teórica ha de ponerse en relación con el momento procesal de producción de la prueba. En nuestro sistema procesal penal la prueba se practica en su totalidad en el juicio oral en primera instancia sin que, a diferencia de otros ordenamientos, exista la posibilidad de reproducirla en segunda instancia, en que la actividad...

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