SAP Huesca, 26 de Octubre de 1993

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:1993:307
Número de Recurso89/1993
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 1993
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Penal Número /

En la Ciudad de Huesca, a veintiséis de Octubre de mil nove-cientos noventa y tres.

Visto en nombre del Rey por esta Audiencia Provin-cial, constituida en esta ocasión por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gonzalo Gutierrez Celma, en grado de apelación, el Juicio de Faltas número 25/1991, proce-dente del Juzgado de Instrucción de Boltaña, seguido ante el expresado Juzgado entre D. Braulio y su esposa Dª Leticia , D. Felix y su esposa Dª Dolores , D. Mauricio y su esposa Dª Camila , D. Pedro Miguel y su esposa Dª María Cristina , D. Imanol y su esposa Dª Maite , Dª Beatriz , D. Luis María y su esposa Dª Teresa , Dª Isabel , D. Gabino y su esposa Dª Clara contra D. Juan Enrique , D. Agustín , D. Íñigo

, D. Jose Pablo , D. Blas , D. Marcos , D. Jesús Carlos , siendo también parte EL MINISTERIO DE DEFENSA, como responsable civil subsidiario y el Ministe-rio Fis-cal; en virtud del recurso de apelación inter-puesto por EL MINISTERIO DE DEFENSA, D. Juan Enrique , D. Felix y su esposa Dª Dolores , D. Braulio y su esposa Dª Leticia , D. Mauricio y su esposa Dª Camila , D. Pedro Miguel y su esposa Dª María Cristina , D. Imanol y su esposa Dª Maite , Dª Beatriz , D. Luis María y su esposa Dª Teresa , que ha queda-do regis-trado en este Tribu-nal al número 89 del año 1993, en el que apare-cen y son de aplica-ción los siguien-tes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los expuestos en la resolución impugnada.

SEGUNDO

En el juicio antes reseñado, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO que debo condenar y condeno a D. Juan Enrique ; como autor responsable penalmente de una falta de imprudencia simple del art. 586 bis del Código Penal , a la pena de SETENTA Y CINCO MIL PESETAS DE MULTA, y al pago de las costas de este juicio, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice solidariamente con el Ministerio de Defensa en su calidad de responsable civil subsidiario, en la cantidad de 20.000.000 de pts. (VEINTE MILLONES DE PESETAS), por cada uno de los nueve fallecidos: 1) Jesús Luis ; 2) Diego ; 3) Carlos María ; 4) Benito ; 5) Ricardo ; 6) Marco Antonio ; 7) Ildefonso ; 8) Carlos Francisco ; y 9) Cosme . De la referida cantidad se retraerá la que se justifique haya sido hecha efectiva, y se abonará a los familiares-perjudicados".

TERCERO

Notificada a las partes la indicada Sentencia, inter-puso EL MINISTERIO DE DEFENSA,

D. Juan Enrique y D. Felix y su esposa Dª Dolores , D. Braulio y su esposa Dª Leticia , D. Mauricio y su esposa Dª Camila , D. Pedro Miguel y su esposa Dª María Cristina , D. Imanol y su esposa Dª Maite , Dª Beatriz , D. Luis María y su esposa Dª Teresa el presen-te recurso de apela-ción, alegando los motivos que estimaron procedentes y que luego se estudiarán, solicitándose por el Ministerio de Defensa la revocación de la sentencia por la que se absuelva al acusado D. Juan Enrique de la falta imputada y por tanto también al responsable civil subsidiario y subsidiariamente, se reduzca la indemnización a una suma razonable de acuerdo con los crite-rios expuestos, declarando que las pensiones extraordinarias no contributivas tienen carácter indemnizatorio. Asimismo declarando percibidos ya dos millones de pesetas como consecuencia del seguro concertado por el Ministerio de Defensa. En este caso se declare que la responsabilidad del Estado es subsidiaria y no solidaria; por D. Juan Enrique se solicita también la revocación de la sentencia de instancia, dictándose otra por la que, de no declararse la nulidad del juicio, se le absuelva con todos lospronunciamientos favorables y la imposi-ción de costas...

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