SAP Navarra 88/2001, 18 de Junio de 2001

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2001:677
Número de Recurso22/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución88/2001
Fecha de Resolución18 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 88/2001

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

Dña. GEMMA ANGÉLICA SÁNCHEZ LERMA

En Pamplona, a dieciocho de junio del año dos mil uno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación penal el Rollo Penal de Sala nº 22/2001, derivado del Procedimiento Abreviado nº 175/1999 del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Pamplona, por un delito de robo con fuerza en las cosas; siendo apelante, el condenado Jesús Ángel , representado por la Procuradora Sra. de la Madrid y defendido por el Letrado Sr. Castillo Lorente; y apelado, el Ministerio Fiscal.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AURELIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de enero del año dos mil uno, el referido Juzgado en el citado procedimiento dictó Sentencia cuyos hechos probados y fallo, literal-mente, dice:

Hechos probados: "Sobre las 5,00 horas del 21 de noviembre de 1.998, el acusado Jesús Ángel , mayor de edad, también conocido como Raúl , con antecedentes penales no computables en esta causa, forzó una de las puertas del bar-cafetería que se encuentra en el recinto de las piscinas municipales de la localidad de Villatuerta (Navarra), rompiendo los cristales superior e inferior de su hoja derecha, penetrando en su interior con la intención de hacer suyo el dinero y todo lo que pudiera serle de utilidad que allí existía, no logrando ultimar sus propósitos al ser sorprendidos por la encargada del establecimiento y componentes de la Guardia Civil."

Fallo: "Que Debo Condenar y Condeno a Jesús Ángel , también conocido como Raúl , como autor de un Delito Intentado de Robo con fuerza en las Cosas, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la Pena de Seis Meses de Prisión, y a la Accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de Sufragio Pasivo durante el mismo tiempo de la condena, además de al pago de las costas procesales y para el cumplimiento de las penas que se le imponen, se le abonará el tiempo en que ha estado privado de libertad por esta causa.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos principales y notifíquese la misma al

Ministerio Fiscal ya las partes.

Contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado para ante la AudienciaProvincial en término de DIEZ DÍAS a partir del siguiente a la notificación.

Así por esta sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Jesús Ángel .

TERCERO

En el trámite del Art. 795.4 de...

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