SAP Madrid 119/2006, 22 de Febrero de 2006
Ponente | RAFAEL ESPEJO-SAAVEDRA SANTA EUGENIA |
ECLI | ES:APM:2006:1769 |
Número de Recurso | 52/2006 |
Número de Resolución | 119/2006 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
MIGUEL HIDALGO ABIAROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGORAFAEL ESPEJO-SAAVEDRA SANTA EUGENIA
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMOSEXTA
MADRID
ROLLO DE APELACION: RP 52/06
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 228/2005
JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE MADRID
SENTENCIA Nº 119/06
ILTMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS DE LA SECCION XVI
DON MIGUEL HIDALGO ABIA
DOÑA ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
DON RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA
En Madrid a veintidós de febrero de dos mil seis.
VISTO por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente recurso de apelación nº 52/06 contra la Sentencia de fecha 26 de octubre de 2005, dictada por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid, en P.A. nº 228/05 interpuesto por el procurador Don Carlos Delabat Fernández en representación de Ramón. Siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Magistrado Señor RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA, quien expresa el parecer de la Sala.
La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 17 de Madrid dictó sentencia, de fecha 26 de octubre de 2005 , por la que se condenaba a Ramón, como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida de alejamiento del art. 468 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de doce meses de multa con una cuota diaria de 6 ¤, lo que hace un total de 2.160 ¤, con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago y abono de las costas.
Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Procurador Don Carlos Delabat Fernández, en representación del condenado, recurso de apelación, solicitando la revocación de la Sentencia. Admitido dichos recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.
Se admiten los de la Sentencia recurrida que la Sala hace suyos.
El delito de quebrantamiento de condena requiere la concurrencia de los siguientes elementos:
-
Un elemento objeto del tipo del injusto, que supone el incumplimiento de la pena impuesta.
Este elemento objetivo viene entendido como el acto material y real de aproximarse o comunicarse con la víctima en los casos en los que existe una prohibición.
-
Un elemento normativo, esto es, la decisión judicial firme previa adoptada por el Juez competente.
-
Un elemento subjetivo, que viene constituido por la conciencia y voluntad de quebrantar, ya que el dolo del delito, no exige el propósito de eludir definitivamente el cumplimiento de la pena, sino tan sólo la voluntad de no cumplir la condena en el modo en que debía serlo por mandato judicial.
En el presente caso no se discute la existencia de la prohibición de acercamiento a la esposa y a su domicilio, y del conocimiento que de la misma tenía el acusado, como tampoco se discute el hecho de que efectivamente se han producido acercamientos y comunicaciones durante la vigencia de la prohibición.
Se invoca como motivo del recurso que no existe voluntad, esto es dolo o intención por parte del acusado de sustraerse de manera definitiva al cumplimiento de la pena impuesta, tal y como estima el Juzgador "a quo", sino la posible existencia de un error, al entender el acusado que al no estar en el domicilio su esposa podía acudir a dicho domicilio...
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