SAP Madrid 345/2001, 13 de Septiembre de 2001

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:APM:2001:12071
Número de Recurso20/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución345/2001
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

SENTENCIA N° 345

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO (Ponente)

Adrián VARILLAS GÓMEZ

Miguel A. COBOS GÓMEZ LINARES

Rollo S-20/2001

Sumario 9/2000

Jdo. Instr n° 27

En Madrid, a 13 de septiembre de dos mil uno.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por un delito de contra la salud pública de tráfico de heroína.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra Oscar , nacido el 17-IX-1960, hijo de Jose Pedro y de Victoria , natural de Tanzania y vecino de Lisboa (Portugal), con nacionalidad portuguesa, sin antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional por esta causa. Ha sido asistido de la Letrada Pilar Sánchez Lorenzo.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. En la vista del juicio oral, celebrada el pasado 10 de septiembre, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado; declaración testifical del funcionario de la Guardia Civil n° NUM000 ; e informe pericial de Clara .

  2. El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto en los arts. 368, 369.3° y 374.1 del C. Penal. Imputó la responsabilidad en concepto de autor al acusado, Oscar , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y solicitó que se le impusiera la pena de 11 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 68 millones de pesetas, comiso y costas procesales.

  3. La defensa del acusado solicitó la libre absolución.

    HECHOS PROBADOSEl día 24 de mayo de 2000, sobre las 12 horas, el acusado Oscar , de 40 años de edad y sin antecedentes penales, arribó al aeropuerto de Madrid-Barajas en el vuelo n° 1300 de la compañía Air France, procedente de Bombay (La India) vía París. Y en el momento de acceder al recinto aduanero le fue registrado por los funcionarios competentes una bolsa de mano que portaba, en cuyo interior fue hallado un doble fondo que albergaba en unas bolsas de plástico una sustancia de color blanco. Tras ser analizada, se comprobó que se trataba de un total de 2.445'6 gramos de heroína, de una pureza del 80%.

    El acusado transportaba la sustancia estupefaciente, valorada en 34 millones de pesetas, con el fin de que fuera destinada a la venta por terceras personas.

    Se le intervinieron también un billete de vuelo de la compañía Air France con el itinerario Madrid-París-Mumbai-París-Madrid y 311.000 pesetas en metálico, que era parte del dinero que iba a percibir por trasladar la heroína.

    MOTIVACIÓN

  4. Sobre los hechos

    El relato de hechos que se acaba de exponer ha quedado probado, en primer lugar, por medio de las manifestaciones prestadas por el funcionario de la Guardia Civil que prestó declaración en la vista oral del juicio, quien manifestó que el acusado portaba un bolso de mano típico de la India o de Nepal, en cuyo interior observaron unos dobles fondos donde encontraron la sustancia estupefaciente. Sin que el acusado hubiera hecho ningún comentario ni gesto de sorpresa cuando apareció la heroína en el interior del bolso.

    Por su parte, el imputado no negó en ningún momento que portara el bolso ni tampoco que en su interior hubiera aparecido la sustancia estupefaciente. SÍ especificó, en cambio, que desconocía la existencia de la heroína, pues la persona que le dio el bolso no le comentó nada al respecto, y sólo le dijo que le llevara la bolsa con unos objetos artesanales para un amigo que tenía pensado abrir un restaurante en Lisboa.

    Esta versión exculpatoria carece de verosimilitud y no puede ser acogida como cierta. En primer lugar, porque no consta la existencia de esas figuras decorativas típicas de Nepal destinadas al supuesto amigo de la persona que le...

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