SAP Madrid 144/2006, 1 de Marzo de 2006

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:APM:2006:1734
Número de Recurso73/2006
Número de Resolución144/2006
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

CARMEN LAMELA DIAZROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGORAFAEL ESPEJO-SAAVEDRA SANTA EUGENIA

ROLLO DE APELACION Nº 73/06 RP

JUICIO ORAL Nº 287/05

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 de Móstoles

S E N T E N C I A Nº 144/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

ILMAS. SRAS.:

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En Madrid a uno de marzo de dos mil seis.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado nº 287/05, en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Jesús Carlos contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil cinco , en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Magistrado de la Sección, Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil cinco cuyo relato fáctico es el siguiente:

Durante el primer trimestr del año 2.004, cuando el acusado Jesús Carlos realizaba labores de desmontaje en la nave sita en la calle Villalbino 25-35 del Polígono Industrial Cobo Calleja de la localidad de Fuenlabrada, encontró un teléfono móvil propiedad de la empresa DHL LOGISTICS SPAIN S.L.U haciéndolo suyo y tras comprobar que el mismo disponía de tarjeta SIM, correspondiendo la misma al número de teléfono 669559884, la insertó en el teléfono móvil de su propiedad haciendo uso de dicha línea desde ese momento hasta su detención en fecha 17-9-04, cuyo coste desde abril de 2004 a octubre del mismo año ha sido abonado por la empresa propietaria del móvil ascendiendo la cuantía total a 5.688,79 euros.

El acusado fue detenido el 17-9-04 por la Guardia Civil interviniéndole un teléfono móvil marca Nokia el cual tenía insertado una tarjeta SIM correspondiente al número de abonado 669559884.

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo condenar y condeno al acusado Jesús Carlos en concepto de autor de un delito consumado de defraudación telefónica, así como de una falta de hurto, precedentemente definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de multa de siete meses con cuota diaria de 10 euros, y responsabilidad personal subsidiaria caso de impago conforme al art. 53 del C.P . Así mismo por la falta de hurto del art. 623 del C.P ., a la pena de dos meses de multa con cuota diaria de 10 euros, y responsabilidad personal subsidiaria caso de impago conforme al art. 53 del C.P . Y al pago en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos a la entidad DHL LOGISTICS SPAIN S.L., de la cantidad de 5.688,79 euros y costas del juicio.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la procuradora Dª Marta Lucas Cedillo en representación de D. Jesús Carlos, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha veintiocho de febrero de dos mil seis, tuvo entrada en esta Sección Decimosexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, la cual tuvo lugar en el día señalado al efecto.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

SE ACEPTA el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Examinando en primer lugar la denuncia que efectúa el recurrente, falta de motivación de que adolece la resolución recurrida que explique la extensión en que ha sido impuesta la pena de multa así como la fijación de la cuota diaria en diez euros, es cierto que tal omisión, de existir, impediría conocer el razonamiento lógico que lleva al instructor a adoptar la decisión contenida en la misma, pudiendo contravenir con ello el Derecho a la tutela judicial amparado constitucionalmente, debiendo recordar en este punto la doctrina del Tribunal Constitucional ( S.T.C. 18-12-1995 ) que recuerda la doctrina reiterada de dicho Tribunal en el sentido de que el derecho a la tutela judicial, protegido por el artículo 24. 1 CE , entendido como derecho a una resolución jurídicamente fundada, implica integrar en el contenido de esa garantía constitucional el derecho del justiciable a conocer las razones de las decisiones judiciales; de tal manera que la motivación de las resoluciones es una consecuencia necesaria de la propia función judicial y de su vinculación a la Ley, existiendo un derecho del justiciable a exigirla, al objeto de poder contrastar su razonabilidad para ejercitar, en su caso, los recursos judiciales, y, en último término, para oponerse a las decisiones arbitrarias que resulten lesivas del derecho a la tutela judicial efectiva. Sentado lo anterior, es evidente, tal y como denuncia el recurrente, que la resolución recurrida omite cualquier razonamiento que explique la decisión de imponer las penas de multa en la extensión de siete y dos meses. Tal omisión en principio debería llevar a declarar la nulidad de la sentencia conforme a la doctrina que se acaba de exponer. Ahora bien, atendiendo a la falta de motivación de la resolución y a las circunstancias concurrentes en el supuesto de autos, tales como el estado y lugar en que fue hallado el móvil, lo cual, como ahora se verá, no excluye los tipos penales por los que el acusado ha sido condenado, pero si permite valorarlas a la hora de la individualización de las penas, procede la imposición de las penas en su mínima extensión de tres meses y de un mes de multa, y por ello, y por ello y en aras a evitar dilaciones, no procede declarar la nulidad interesada.

Y en relación a la extensión de la cuota diaria de las penas de multa, lo actuado en la causa permite valorar que la cuota de diez euros fijada por la sentencia impugnada es adecuada a las posibilidades económicas del condenado y cumple las previsiones del art. 50 del Código Penal , por cuanto que la cuota impuesta en la extensión de diez euros está próxima al límite mínimo de dos euros. El recurrente no aportó ni en la primera instancia ni en esta alzada ningún documento que justifique que su situación económica le impida hacer frente al pago de la cantidad a la que ha sido condenado por este concepto, o que evidencie un error en su cálculo padecido por el juez a quo siendo la pena impuesta adecuada a la infracción cometida y acorde con la cuantía de las que se vienen imponiendo en el ámbito de esta Audiencia.

En este sentido, debe recordarse la doctrina del Tribunal Supremo expuesta en la S.T.S. 28.01.05 que con referencia a STS de 3 de junio de 2002 y 7 de noviembre de ese mismo año señala:

"El artículo 50.5 del Código...

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