SAP Navarra 32/2001, 2 de Marzo de 2001

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2001:273
Número de Recurso68/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución32/2001
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 32/2001

En la Ciudad de Pamplona, a dos de marzo del año dos mil uno.

El Ilmo. Sr. D. AURELIO VILA DUPLÁ, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación, el Rollo Penal de Sala nº 68/2000, derivado del Juicio de Faltas nº 49/2000 del Juzgado Instrucción núm. Uno de Tafalla; siendo apelante, la denunciante Dña. Inés , asistida por el Letrado Sr. Lizarraga Errea; apelados, el denunciando D. Juan Miguel , asistido por el Letrado Sr. Percaz Napal; así como el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de octubre del año 2.000, el referido Juzgado, en el citado Juicio, dictó Sentencia cuyos antecedentes de hecho y parte dispositiva literalmente dicen:

Hechos probados: "Que Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara expresa y terminantemente probado que el día 20 de mayo del presente año, el Sr. Juan Miguel tuvo una boda en la localidad de Olite, posteriormente hacia las dos de la mañana se dirigió a la localidad de Falces en compañía de unos amigos y se fueron a "tomar unas copas" por los bares de la localidad aludida. En uno de ellos se encontró con Ángela , hija de la denunciante, que estaba con una amiga en dicho establecimiento (dicha persona se llama Luisa y no ha sido presentada al acto del juicio como testigo presencial de los hechos que se reseñan a continuación); la Sra. Inés denuncia que el Sr. Juan Miguel la noche de antes le comentó a su hija "que había tenido relaciones sexuales con su madre, que había quedado embarazada y que luego había abortado", asimismo "le dijo datos del nombre real del padre de su hija", que no es su marido actual.

Después y una vez estando los cuatro en una calle de . Falces se subieron al coche del denunciado y se "dirigieron cerca del cementerio" (tal y como han aseverado el denunciado y la Sra. Ángela en el Juicio Oral) allí continuaron hablando, sobre todo -también se ha reconocido en la vista- "de los problemas que tenía la amiga de Ángela , porque estaba depresiva, provocada esa depresión por sus problemas con el peso"; reconociendo ambas partes que no hubo ningún comentario más con los hechos que han dado origen a la denuncia y al presente juicio.

En relación a "que todo lo ha pregonado por el pueblo de Falces" según alude la denunciante, nada se ha acreditado por ninguna prueba de cargo, únicamente un testigo depone que "dicha circunstancia se la comentó hace tres años la denunciante."

Sorprende que no haya sido traída al juicio la amiga de Ángela ( Luisa ) puesto que su testimonio sería punto de referencia a la hora de esclarecer la denuncia.

En este tipo de procedimientos no nos podemos basar en "meras presun-ciones ni conjeturas" no pudiéndose merecer reproche penal el denunciado por "indicios" que en modo alguno han quedado acreditados por la prueba practicada en la vista oral.

Fallo: "Que debo absolver y absuelvo libremente de toda responsabilidad penal por los hechos enjuiciados Don. Juan Miguel , con declaración de las costas de oficio. La presente resolución no es firme ycontra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado y por escrito para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Navarra en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación. Notifíquese la presente sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal y llévese testimonio a los autos originales.

Así por ésta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Notificada la sentencia fue apelada en tiempo y forma por la denunciante, impugando el recurso D. Juan Miguel .

TERCERO

Enviados los autos a la Audiencia, previo reparto, correspon-dieron a la Sección Tercera, en donde se formó el rollo ya citado.

CUARTO

Se aceptan los hechos declarados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la denunciante la sentencia que absolvió al denunciado de la falta de injurias que se le imputaba.

El recurso se apoya en dos motivos.

A través del primero de ellos se alega la "infracción de normas o garantías procesales que han llevado aparejada indefensión", solicitando la anulación del juicio; en apoyo del motivo, con cita como infringidos de los arts. 24.1 y 120.3 CE, 7.3 y 11.3 LOPJ, 742, 969, 410, 661, 166 y ss. Lecrim, la apelante manifiesta, por un lado, que estando prevista la celebración del juicio el día 20 de septiembre, con anterioridad, el día 5 del mismo mes, había presentado un escrito solicitando la citación de dos testigos, los cuales no pudieron acudir por no haber recibido el telegrama...

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