SAP Huesca 173/1995, 7 de Julio de 1995

PonenteTEODORO FRANCISCO ESTALLO PUEYO
ECLIES:APHU:1995:284
Número de Recurso92/1994
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución173/1995
Fecha de Resolución 7 de Julio de 1995
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 173

PRESIDENTE *

D.SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D.GONZALO GUTIERREZ CELMA *

D.TEODORO ESTALLO PUEYO *

*

En la Ciudad de Huesca, a siete de Julio de mil novecientos noventa y cinco.

Vistos en nombre del Rey por esta Audien-cia Pro-vincial, en grado de apelación y juicio oral y público los autos de Juicio de Menor Cuantía, número 92 de 1994 del Juzgado de Primera Instancia, número 1, de Jaca en el que intervinieron como demandante, don Sergio y como demandada La Vasco Navarra S.A., entidad aseguradora; siendo partes en esta alzada, como apelante el actor de la primera instancia, representado por la Procuradora, doña María Angel Pisa Torner y defendido por el Letrado, don Carlos Sánchez Noailles y como apelada la sociedad demandada ante el Juzgado, representada por la Procuradora, doña María Teresa Ortega Navasa y asistida por el Abogado, don Carmelo Larrumbe Bidegain; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente, don TEODORO ESTALLO PUEYO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los referidos autos, con fecha 28 de septiembre de 1994, recayó sentencia que contiene el siguiente y literal: "FALLO.- Estimo parcialmente la demanda formulada por la Procura- dora Sra. Donesteve, en nombre y representación de D. Sergio contra la compañía aseguradora La Vasco Navarra S.A. y en su virtud condeno a dicha demandada a que abone a la actora la suma de 1.920.000 pts., con sus intereses legales desde la fecha de la sentencia, con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes por el demandante se interpuso, en tiempo y forma el pertinente recurso de apelación que admitido a trámite en ambos efectos dio lugar al emplazamiento de los litigantes ante la Audiencia Provincial a la que se elevaron las actuaciones; llegadas estas, por la Sala se formó el oportuno rollo al que se asignó el número 126 de 1994, designándose Ponente y substanciándose la alzada por sus trámites hasta celebrar la preceptiva vista, en la que por el recurrente se pidió la revocación de la resolución impugnada y por el apelado su confirmación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la adecuada resolución del recurso interpuesto, se considera procedente puntualizar y ampliar una serie de datos que se estiman de relevante interés en el caso planteado señalados ya en lasentencia impugnada.

En este sentido hemos de referirnos, en primer lugar a la póliza de seguros suscrita entre el apelante y La Vasco Navarra, póliza que se acompaña con la demanda y cuya autenticidad y vigencia, cuando se produjo el siniestro cubierto por dicho seguro, no se discute por la demandada, la que asimismo reconoce que los capitales garantizados por la póliza son los que figuran en el documento sobre "Continuación de las Condiciones Particula-res", (folio 4), que fue aportado con el escrito inicial por el Sr. Sergio ; admitiéndose por ambas partes que dadas las estipulaciones convenidas, la fecha de la póliza y aquella en que se produjo la incapacidad al recurrente, los capitales que había que tener en cuenta eran, seis millones para caso de muerte y doce millones para caso de invalidez del asegurado; ahora bien, en la mencionada póliza sobre "Seguro individual contra el riesgo de accidentes personales" (folios 1-3), bajo el epígrafe "Indem-nizaciones garantizadas", se dice, (art. 5), que en caso de muerte inmediata o sobrevenida en los doce meses siguientes al accidente se abonará por la aseguradora el capital establecido en las "Condiciones Particulares"; cuando se produce invalidez permanente, el apartado b) de dicho precepto dice que comprobada en el...

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