SAP Huesca 20/1995, 26 de Enero de 1995

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:1995:28
Número de Recurso111/1993
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/1995
Fecha de Resolución26 de Enero de 1995
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 20

PRESIDENTE *

D.RAMIRO SOLANS CASTRO *

MAGISTRADOS *

D.SANTIAGO SERENA PUIG *

D.GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

*

En la ciudad de Huesca, a veintiséis de enero de mil novecientos noventa y cinco.

Vistos en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Monzón, como juicio de menor cuantía registrado al número 3/93, promovido por Jose Enrique y Irene como demandantes, contra Héctor y Lorenza como demandados; pendien-tes ante esta Audiencia Provin-cial en virtud del presente recurso de apela-ción, tramitado al número 111 del año 1993, interpuesto por los citados demandados, que actúan en esta alzada representados por el Procurador don Mariano Laguarta Recaj, siendo defendidos por el Abogado don José Hernán Cortés Ballarín, sustituido en el acto de la Vista por el Letrado don Santiago Monclús Fraga; habiendo comparecido también ante este Tribunal, para la sustanciación de este recurso-, en su calidad de apelados, los expresados demandantes, represen- tados por el Procurador don Fernando Coarasa Gasós y defendidos por el Abogado don José Garzón Nieto; actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don SANTIAGO SERENA PUIG, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplica-ción los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedi-miento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurri-da cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Fallo.- que estimando totalmente la demanda interpuesta por D. Jose Enrique y Dª Irene , contra D. Héctor y Dª Lorenza , y desestimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por D. Héctor y Dª Lorenza , contra D. Jose Enrique y Dª Irene , debo condenar y condeno a los demandados-demandantes reconvinientes D. Héctor y Dª Lorenza a estar y pasar por los pronunciamientos alegados en el suplico de la demanda primera, a que cumplan todas sus obligaciones contractuales y en especial, las mencionadas en los 8 incisos del apartado A) del escrito de demanda que se hallan en el Suplico, y al pago de todas las costas y gastos ocasionados y los que se ocasionen por el incumplimiento por los demandados de todassus obligaciones, y a los que se ocasionen por las reclamaciones a que tal incumpli-miento deficiente hayan dado o puedan dar lugar, que se determi-narán en ejecución de sentencia, y al pago de las costas y gastos de éste procedimiento.".

TERCERO

Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpusieron en tiempo y forma los demandados el presente recurso de apelación, el cual fue admitido, elevándose los autos a esta Sala, tras el oportuno emplazamiento de las partes quienes comparecie-ron debidamente y en tiempo hábil en el presente rollo, sustan-ciándose con ellas el recurso por los trámites señalados en la Ley; teniendo lugar el acto de la Vista Pública en el día y hora previamente señalados, con la asistencia de las partes personadas indicadas en el encabezamiento de esta resolución, solicitando los recurrentes la estimación de su alzada, intere-sando concretamente la revocación de la Sentencia discuti-da, para que se procediera a la desestimación de la demanda y la estima-ción de la reconvención, con costas; los apelados pidieron la desestimación del recurso y la confirma-ción de la sentencia refutada por sus propios fundamentos. Seguida-mente, después de informar las partes en defensa de sus preten-siones, se procedió a la deliberación de esta resolu- ción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de entrar en el examen de la impugnación de la sentencia formulada por los apelantes, cuya revocación integra postulan, con desestimación de la demanda y estimación de la reconvención por ellos planteada, conviene recordar que la interpretación de los contratos ha de indagar la intención de los contratantes partiendo del sentido literal de las cláusulas del contrato, cuya literalidad debe primar, si son lo suficiente-men-te expresi-vas del contenido y alcance de aquella, artículo 1281, debiendo tener presente, en la búsqueda de su intención, "los actos de éstos, anteriores, coetáneos y posterio-res", artículo 1282, y el conjunto de las estipulaciones del contrato, artículo 1285 del Código Civil .

SEGUNDO

En la estipulación II del contrato de permuta otorgado ante el Notario de Monzón don José Corbi Coloma el día 26 de junio de 1.990, -folio 18 vuelto-, se convino un plazo de dieciocho meses para la construcción y entrega de una vivienda, dos plazas de garaje y un local comercial, a cambio del solar en que el se debía edificar, plazo que comenzaba a correr el 15 de junio de 1990 y expiraba, por tanto, el 15 de diciembre de 1991, ya que los plazos señalados por meses o años se computan de fecha a fecha, artículo 5.1 Código Civil . Y según los testigos que depusieron, el 30 de diciembre de 1991 se entregaron las llaves y se firmaron las escrituras, pregunta 18ª, folio 260, 284 y 285. No hay prueba directa de la fecha en que se entregaron las plazas de garage y el piso al...

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