SAP Huesca 254/1993, 1 de Octubre de 1993

PonenteRAMIRO SOLANS CASTRO
ECLIES:APHU:1993:278
Número de Recurso474/1992
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución254/1993
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 1993
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 254

PRESIDENTE *

D.RAMIRO SOLANS CASTRO *

MAGISTRADOS *

D.SANTIAGO SERENA PUIG *

D.GONZALO GUTIERREZ CELMA *

*

En la Ciudad de Huesca, a uno de octubre de mil novecientos noventa y tres.

Vistos en nombre del Rey por esta Audien-cia Pro-vincial, en grado de apelación y juicio oral y público los autos de Juicio de Menor Cuantía, número 96 de 1992, del Juzgado de Primera Instancia, número 3, de Huesca, sobre reclamación de cantidad en el que participaron, como demandante "Telefónica de España S.A.", representada por el Procurador, D. Fernando Coarasa Gasos y defendida por el Letrado, D. Ivo Bosor Lacoma y como demandados, D. Ignacio , representado por el Procurador, D. Mariano Laguarta Recaj y defendido por el Abogado, D. Carlos Lapeña Aragües, D. Jose Carlos , representado por el Procurador, Doña María Angel Pisa Torner y asistido por el Letrado, D. Francisco Loste Alcazar, "Hormigones Giral S.A." representada por el Procurador, D. Mariano Laguarta Recaj y defendido por el Abogado, D. Carlos Laliena Sipan, "Copsa S.A.", representada por la Procuradora, Doña Esther del Amo Lacambra y defendida por el Letrado, D. José Gastón Sanz, "Julian y Marino López S.L.", representada por el Procurador, D. José María Calavia Val y asistida por el Abogado, D. Ricardo Orus Rodes y "Fincas Pirineos", que se ha mantenido en situación de rebeldía; siendo partes en esta alzada como apelantes los mencionados "Hormigones Giral", D. Ignacio , D. Jose Carlos y "Construcciones Copsa" que comparecieron con iguales representaciones y defensas y como apelados, "Telefónica de España" y " Benito y Carlos María ", que también se personaron con los mismos procuradores y letrados de la primera instancia; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. RAMIRO SOLANS CASTRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los referidos autos, con fecha 27 de octubre de 1992, recayó sentencia que contiene el siguiente y literal: "FALLO: Que, estimando la demanda promovida en Juicio de Menor Cuantía por el Procurador Sr. Coarasa, en nombre y representación de Telefónica España S.A., contra D. Ignacio , representado por el Procurador Sr. Laguarta, D. Jose Carlos , representado por la Procuradora Sra. Pisa, Hormigones Giral S.A., representado por el Procurador Sr. Laguarta, Copsa S.A., representado por la procuradora Sra. Del Amo y Julian y Marino Lopez S.L., representada por el Procurador Sr. Calavia y Fincas Pirineos, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a todos los demandados, a excepción de Fincas Pirineos, a la que se absuelve de dichos pedimentos, a que solidariamente abonen a la parte actora la cantidad de CUATRO MILLONES ONCE MIL NOVECIENTAS SETENTA Y TRES PESETAS(4.011.973 pts.) más el interés legal de dicha suma, condenándoles asimismo al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes por los mencionados Hormigones Giral, D. Ignacio , D. Jose Carlos y Construcciones Copsa, se interpusieron los pertinentes recursos de apelación que admitidos a trámite en ambos efectos, dio lugar al emplazamiento de los litigantes ante esta Audiencia Provincial a la que se elevaron las actuaciones; llegadas estas por la Sala se formó el oportuno rollo al que se asignó el número 474 de 1992, designándose Ponente y substanciándose la impugnación por sus trámites hasta celebrar la preceptiva vista en la que los recurrentes pidieron la revocación de la sentencia combatida y que en su lugar se dictase otra acorde con los respectivos suplicos de sus escritos de contestación a la demanda; por los apelados se interesó su confirmación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras la celebración del acto de la vista puede afirmar-se, en primer lugar que por todos los disidentes se ha admitido que en el desplome del talud y causación de los daños objeto del pleito cuya sentencia se impugna intervino negligencia, que ninguno acepta le pueda afectar apuntando hacia otros codemanda-dos la actuación descuidada; postura a la que se ha adherido implícitamente "Julian y Marino López S.L." que a pesar de aparecer condenado no ha formulado recurso contra la sentencia, admitiendo su parte de culpa que afirma debe compartirse por todos los apelantes. Por otra parte y dado el contenido de los informes de las respectivas defensas nada se objeta en relación al importe del valor que la actora da a los perjuicios sufridos, pues como se ha indicado sus alegatos se ha referido exclusiva-mente a negar su responsabilidad y ciertamente tal valoración no ofrece dudas dado el contenido del informe pericial emitido por el Ingeniero de Telecomunicaciones, D. Luis Carlos .

Sentadas las anteriores premisas debe decirse que por esta Sala se comparte por completo el criterio de la Sra....

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