SAP Huesca 181/1996, 24 de Mayo de 1996
Ponente | SANTIAGO SERENA PUIG |
ECLI | ES:APHU:1996:275 |
Número de Recurso | 74/1995 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 181/1996 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 1996 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
Sentencia Apelación Civil Número 181
PRESIDENTE *
D.SANTIAGO SERENA PUIG *
MAGISTRADOS *
D.GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *
D.ANGEL IRIBAS GENUA *
*
En la ciudad de Huesca, a veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis.
Vistos en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos acu-mulados seguidos ante los Juzgado de Primera Instancia e Instruc-ción nº 3 y nº 1 de Huesca, como autos de tercería de dominio y menor cuantía registrados, respectivamente, a los números 56/94 y 48/95, promovidos, ambos, por Lasaosa Miquera Asociación de Interés Económico como demandante, contra Curbimetal S.A. y Hues-ca Techos y Cubiertas S.L. (HUTECU) como demandadas; pendientes ante esta Audiencia Provincial en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 74 del año 1.995 y acumulado al 101 del año 1.995, interpuesto por la citada demandante y en el rollo 101/95, además por la entidad Huesca Techos y Cubiertas S.L., actuando la primera de las recurrentes en esta alzada re-presentada por el Procurador don Francisco Francoy Sopena, siendo defendida por el Abogado don Ricardo Orús Rodes, y la segunda recurrente Huesca Techos y Cubiertas S.L., representada por el Procurador don Manuel Bonilla Sauras y defendida por el Letrado don Manuel Sáez-Benito Ferrer; habiendo comparecido también ante este Tribunal, para la sustanciación de estos recursos, en su calidad de apeladas, en el rollo 74/95, Huesca Techos y Cubiertas S.L., con la misma representación y defensa indicada anteriormen-te, y Curbimetal S.A., representada por el Procurador don Mariano Laguarta Recaj y defendida por el Letrado don José Ignacio Atien-za Fanlo, figurando, además como apelada en el rollo 101/95 la última expresada, con la misma representación y defensa anterior-mente indicada; actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don SANTIAGO SERENA PUIG, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:
Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.
Los indicados Juzgados de Primera Instancia, en los procedimientos anteriormentecircunstanciados, dictaron las Sen-tencias recurridas cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Fallo.- Que, desestimando la demanda promovida en pieza separada de Tercería de Dominio procedente del juicio Ejecutivo nº 56/94, instada por el Procurador, Sr. Francoy, en nombre y representación de Lasaosa Miquera Agrupación de Interés Económi-co, contra Curbimetal, representado por el Procurador Sr. Laguar-ta y Huesca Techos y Cubiertas S.L. representado por el Procura-dor Sr. Bonilla, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos contra ellos pronunciados, todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora. Firme esta resolución procédase a alzar la suspensión del apremio acordado respecto del bien descrito en la demanda y con relación al juicio ejecutivo nº 56/94." y "Fallo.- Que estimando parcialmente la demanda inter-puesta por Lasaosa Miquera, Agrupación de Interés Económico, DEBO DECLARAR Y DECLARO a) resuelto de pleno derecho el contrato de compraventa concertado entre Lasaosa Miquera, A.I.E. y Hutecu. b) DECLARAR que la resolución se produjo automáticamente en la fecha 25 de febrero de 1994. c) Se condene a Lasaosa Miquera y Hutecu a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos. d) se AB-SUELVA a Hutecu de las pretensiones resarcitorias de la actora, sin hacer expresa imposición de costas a la actora. Que DEBO AB- SOLVER Y ABSUELVO libremente a Curbimetal S.A., con imposición de costas a la actora. Que desestimando la demanda reconvencional planteada por Hutecu debo absolver y absuelvo a Lasaosa Miquera, A.I.E. de los pedimentos que contra ella se hacen. Del sentido del fallo se deriva la imposición de costas al reconviniente".
Notificadas las indicadas Sentencias a los intere-sados, interpusieron en tiempo y forma, en relación con la terce-ría de dominio, el demandante Lasaosa Miquera Asociación de Inte-rés Económico y con relación al Menor Cuantía, el anteriormente indicado y Hutecu S.L. los presentes recursos de apelación, los cuales fueron admitidos, elevándose los autos a esta Sala, tras el oportuno emplazamiento de las partes quienes comparecieron debidamente y en tiempo hábil en los presentes rollos, sustan-ciándose con ellas el recurso por los trámites señalados en la Ley y acordándose la acumulación del recurso 74/95 al 101/95 por auto de fecha 29 de noviembre de 1.995 y adhiriéndose al recurso entablado en el rollo 101/95 la entidad Curbimetal S.A.; teniendo lugar el acto de la Vista Pública en el día y hora previamente señalados, con la asistencia de las partes personadas indicadas en el encabezamiento de esta resolución, solicitando el recurren-te Lasaosa Miguera Asociación de Interés Económico la estimación de su alzada, interesando concretamente la revocación de las Sen-tencias discutidas, para que se procediera a la íntegra estima-ción de las demandas, con costas; por la otra recurrente del ro-llo 101/95, se solicitó la revocación de la sentencia de instan-cia para que se procediera a la íntegra desestimación de la de- manda, solicitud que también la efectuó el apelado-adherido Cur-bimetal S.A.; los apelados, que lo fueron del rollo 74/95, pidie-ron la desestimación del recurso y la confirmación de la senten-cia refutada por sus propios fundamentos. Seguidamente, después de informar las partes en defensa de sus pretensiones, se proce-dió a la deliberación de esta resolución.
Para una mejor comprensión del thema decidendi, creemos oportuno destacar los siguientes hechos: A) Con fecha 13 de mayo de 1993 Lasaosa Miguera AIE procedió a vender a la empre-sa Huesca Techos y Cubiertas, S.L. (HUTECU) la nave 5, parcela 35 del Polígono Sepes de Huesca, por el precio de 11.787.500 ptas. de las que 6.842.649 ptas. tenía ya satisfechas el comprador con anterioridad, 4.444.851 ptas. abonaba a la firma del contrato, en realidad ocurrió el 7 de junio de 1993 -folio 16-, y el resto hasta completar el precio, es decir, 500.000 ptas. en el momento de la finalización de la urbanización. Ambas partes pactaron en la cláusula quinta lo siguiente: "Las partes convienen que por no poder hacer escritura de compraventa, lo cual dificulta la finan-ciación por parte del comprador de la...
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STS, 4 de Diciembre de 2001
...al recurso la ejecutante Curbimental, S.A., y previa acumulación del recurso de Apelación núm. 101/95, por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca de 24-5-1996, se desestiman los primeros y se estima el de la parte adhesiva revocando la decisión resolutoria de la compraventa citad......