SAP Navarra 49/2001, 5 de Febrero de 2001
Ponente | AURELIO HERMINIO VILA DUPLA |
ECLI | ES:APNA:2001:158 |
Número de Recurso | 261/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 49/2001 |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 49/2001
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. AURELIO VILA DUPLÁ
D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ
En Pamplona a cinco de febrero del año dos mil uno.
Vistos por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación, el presente Rollo Civil de Sala nº 261/2000, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Tudela, en los autos de Juicio Verbal nº 22/2000, siendo partes: apelante, el demandado Herederos de Ismael , representados por el Procurador Sr. Jualde Garde y asistidos por el Letrado Sr. Nueno Benito; apelado, el demandante D. Jose Ramón , representado por el Procurador Sr. Arnedo Jimenez.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. AURELIO VILA DUPLÁ.
Se admiten los de la sentencia de instancia.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Tudela, se dictó sentencia de fecha 31 de mayo de 2.000, en los autos de Juicio Verbal nº 22/2000, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Que estimando totalmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr . Amedo Jiménez, en nombre y representación de D. Jose Ramón contra D. Arturo , en situación de rebeldía procesal y contra Herederos de Ismael , sobre reclamación de cantidad por importe de 320.622 pesetas, debo condenar y condeno a los referidos demandados, a que una vez sea firme esta sentencia, paguen al actor con carácter solidario la suma expresada, más los intereses legales incrementados en dos puntos a partir de esta resolución y hasta su completo pago, así como al pago de las costas procesales.
Notifiquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Pamplona, en el término de CINCO días a partir de su notificación.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la parte demandada.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y emplazadas las partes ante la Audiencia Provincial, remitidos los autos, previo reparto, correspon-dieron a esta Sección, en donde se formó el citado rollo, quedando por su orden para deliberación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
El presente recurso de apelación trae causa del accidente de circulación acaecido el día 22 de julio de 1999, cuando circulaba el vehículo matrícula YI-....-IC , propiedad del actor, por la carretera de Tudela a Corella, detrás del camión Renault matrícula XU-....-K , propiedad de los demandados, y se desprendió una plancha de metal de la carga que llevaba dicho camión, que fue a caer sobre el turismo.
Dictada sentencia en primera instancia estimatoria de la demanda, condenando a los demandados a pagar la cantidad reclamada, comprensiva tanto del importe de la reparación de los daños (139.662 pesetas) como del alquiler de otro vehículo durante los 39 días en que permaneció en el taller (180.960 pesetas), se recurre por aquéllos.
En el primer motivo del recurso se niega que el accidente de circulación fuera imputable al conductor del camión, alegando a tal fin que su obligación consistía "única y exclusivamente en recoger la máquina de la empresa SKF y transportarla hasta los talleres..., para ello la ató con dos cintas al camión y cerró las cartolas del camión", por lo que se ha acreditado en qué consistieron sus actos de precaución, que fueron los normales y habituales en este tipo de transporte.
La acción ejercitada...
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