SAP Madrid 109/2006, 14 de Febrero de 2006

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2006:1804
Número de Recurso639/2005
Número de Resolución109/2006
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSJOSE GONZALEZ OLLEROSANA MARIA OLALLA CAMARERO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00109/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7009378 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 626 /2005

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1215 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 39 de MADRID

De: Jose Luis

Procurador: ANTONIO RODRÍGUEZ MUÑOZ

Contra: ESTUDIOS Y REFORMAS, S.L.

Procurador: MARIA ELENA MARTIN GARCIA

SOBRE: Procedimiento ordinario. Reclamación de cantidad.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID , a catorce de febrero de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1215/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid , seguidos entre partes, de una, como demandado-apelante D. Jose Luis, representado por el Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz y defendido por Letrado, y de otra como demandante-apelada ESTUDIOS Y REFORMAS, S.L., representada por la Procuradora Dª Mª Elena Martín García y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Madrid, en fecha 18 de Mayo de 2005, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estimo la demanda interpuesta por ESTUDIOS Y REFORMAS SL contra DON Jose Luis a quien condeno a pagar a la parte actora la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS, más los intereses legales devengados desde la fecha de presentación de la demanda. Se condena en costas a la demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 19 de octubre de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de Febrero de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, presentada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 30 de octubre de 2003, la representación procesal de la entidad mercantil «Estudios y Reformas, S.L.» ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a Don Jose Luis en la que tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación , los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que condene a Don Jose Luis a pagar a mi mandante las cantidades siguientes: A) La cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS (6.588,65 euros) [sic] en concepto de principal. B) La cantidad que resulte en concepto de interés legal que devengue la expresada obligación, desde el vencimiento de la obligación de pago, esto es el día 24 de junio de 2003, que coincide con la fecha de la factura n.º 110/2003 y factura n.º 154/2003, hasta su efectivo pago. C) Las costas causadas y que se causen en este procedimiento».

(2) Turnado en fecha 4 de diciembre de 2003 el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 39 de Madrid, este órgano acordó por proveído de 4 de noviembre de 2003 requerir a la representación procesal de la parte actora la presentación del original de la escritura de poder procesal acompañada por copia; requerimiento que se evacuó junto con escrito con entrada en el Registro en fecha 7 de noviembre de 2003.

(3) Por Auto de 17 de noviembre de 2003 se acordó la admisión a trámite y comunicación de copias de la demanda y documentos a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(4) Por proveído de 7 de enero de 2004 se acordó declarar al particular demandado en situación de rebeldía procesal y la convocatoria de las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 30 de septiembre de 2004.

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 20 de febrero de 2004 compareció en autos la representación procesal de Don Jose Luis interesando ser tenido por personado y parte.

(6) Por proveído de 5 de marzo de 2004 se acordó requerir a la representación procesal de la parte demandada la presentación del original de la escritura de poder procesal acompañada por copia; requerimiento que se evacuó junto con escrito con entrada en el Registro en fecha 10 de marzo de 2004. Por proveído de 30 de marzo de 2004 se acordó tener por comparecido y parte a través de su representación procesal a Don Jose Luis.

(7) En fecha 30 de septiembre de 2004 tuvo lugar la celebración de la audiencia previa con asistencia de ambas partes. Tras ratificar la parte actora la demanda presentada, la parte demandada invocó la existencia de litispendencia, que fue rechaza por S.S.ª en el entendimiento de que debió haberse invocado en la contestación a la demanda. La parte actora rectificó el error material de la cantidad expresada en letra en el suplico de la demanda («SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS»), siendo correcta la que figura en número («6.588,65 euros»).

(8) Celebrado el acto del juicio en fecha 13 de mayo de 2005 y practicadas las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 39 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 18 de mayo de 2005 estimatoria de la demanda interpuesta.

(9) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 27 de mayo de 2005 la representación procesal de Don Jose Luis interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(10) Por proveído de 6 de junio de 2005 se acordó tener por preparado el recurso de apelación intentado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(11) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 6 de julio de 2005, la representación procesal de Don Jose Luis interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en las siguientes «... ALEGACIONES

PRIMERA

En primer lugar, no es cierto que las obras que se reclaman fuera un encargo aislado hecho por parte de la recurrente, sino como consecuencia del contrato de obra de rehabilitación integral del edificio y con ocasión del mismo, porque la segregación de la reclamación que hace la actora y que ha sido acogida por la sentencia que ahora se recurre, es totalmente artificial y carece de sentido, desde el punto de vista material y jurídico.

Estamos ante un contrato de obra que se basa en un presupuesto que contiene las partidas previstas según el Proyecto, pero que no olvidemos se refiere a un edificio con una antigüedad superior a los 100 años, por lo que no es extraño que durante la ejecución de las obras y con Ocasión de las mismas surjan nuevas necesidades y eso es lo que ha ocurrido con respecto a la vivienda que ocupa el recurrente y las restantes que integran el edificio, y así está reconocido en la demanda, pero no olvidemos que el recurrente no es el dueño de la vivienda y que las obras tanto de su vivienda como las restantes han sido acordadas en tanto que herederos de su padre que fue quién firmó el contrato de obra y con el consentimiento de su madre y como tal se ha reconocido en el interrogatorio del representante legal de la actora.

Sin embargo, a pesar de que está acreditada la existencia de un presupuesto previo sobre la rehabilitación del edificio, la parte actora ha reconocido que no existe dicho presupuesto sobre las obras que aquí reclama, a pesar de que tratándose de obras adicionales o complementarias, de tal forma que el demando no puede acreditar si las obras que se reclaman estaban incluidas o no en el presupuesto general, y además no se le ha presentado un presupuesto previo de esas obras adicionales, que además del correspondiente conocimiento económico de las mismas, hubiese servido para identificar cuales están incluidas en el presupuesto general y cuales no.

La situación procesal de falta de contestación a la demanda por un error en la recepción de la misma, motivado por los cuatro pleitos que la actora ha presentado contra los hermanos Jose Luis, es la causa de esa falta de contestación, y por eso se intentó, a trabes de la alegación de litispendencia, poner de manifiesto esta situación de aparente dualidad

SEGUNDA

La litispendencia, al tratarse de una cuestión de orden público puede ser apreciada en cualquier momento por el Tribunal y debe ser resuelta antes de entrar a resolver sobre el fondo del asunto y en caso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR