SAP Las Palmas 282/2001, 30 de Abril de 2001

PonenteMANUEL NOVALVOS PEREZ
ECLIES:APGC:2001:1313
Número de Recurso638/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución282/2001
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 282

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. ANGEL MONTESDEOCA ACOSTA

MAGISTRADOS

D. CARLOS GARCIA VAN ISSCHOT

D. MANUEL NOVALVOS PEREZ

En Las Palmas de Gran Canaria a 30 de abril del 2001

Vistos en grado de apelación por esta Sección Quinta de la Audiencia de esta Capital, los Autos de Menor Cuantía n° 81 /97, del que dimana el presente Rollo de Apelación n° 538/97, seguidos aquellos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de San Bartolomé de Tirajana, a instancias de Dª. Verónica y D. Rodrigo , contra D. Braulio , Franco y Comunidad de propietarios C.C. DIRECCION000 , representados y dirigidos en esta alzada por los profesionales que obran citados en las actuaciones, pendientes en esta Sala de la substanciación del recurso de apelación interpuesto por todas las partes citadas contra la Sentencia de fecha siete de noviembre de 1997, dictada por el antedicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado citado, se dictó sentencia en los referidos autos, cuyo Fallo literalmente dice:

"Que debiendo estimar parcialmente la demanda interpuesta por DÑA. Verónica y D. Rodrigo , contra

D. Braulio representado por el procurador D ANA MARIA RODRÍGUEZ ROMERO, contra D. Franco representado por el procurador Dª. MARIA DEL MAR MONTESDEOCA CALDERIN y contra la comunidad de propietarios CENTRO COMERCIAL DIRECCION000 representada por el procurador Dª. VENERANDA RODRÍGUEZ AGUIAR debo:1 °, Declarar y declaro que las terrazas ocupadas por los demandados Don. Braulio Don. Franco , junto o anexas a sus respectivos negocios de perfumería y tienda de ropa, en la planta NUM000 del Centro Comercial DIRECCION000 , en la entrada principal del mismo enfrente de la fuente luminosa, locales números NUM001 y NUM002 respectivamente, son zonas de carácter o naturaleza común;

  1. , Declarar y declaro que dichos demandados, Sres. Braulio y Franco carecen de permiso o autorización de la Comunidad de Propietarios Centro Comercial DIRECCION000 para ocupar tales zonas comunes; absolviendo a los demandados del resto de los pronunciamientos formulados en su contra sin hacer expresa condena de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la precitada sentencia se presentó escrito de recuso de apelación por todas las partes, bien directamente y por adhesión, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sala, y previo emplazamiento de las partes, se remiten los autos a esta Sección, compareciendo todas las partes, y seguidos los trámites se señaló día y hora para la vista, celebrándose la misma con el resultado que obra en autos.

En esta apelación no compareció el demandado, D. Braulio por haber desistido los actores de la pretensión dirigida en su contra, según consta al folio 242 de las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL NOVALVOS PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento, la actora, hoy apelante, formuló su demanda entendiendo que, como copropietaria y explotadora de la agencia de propiedad inmobiliaria denominada " DIRECCION001 ", sita en locales de la planta NUM003 del Centro Comercial DIRECCION000 , en Playa DIRECCION002 , San Bartolomé de Tirajana, se veía manifiestamente perjudicada por la actuación de los demandados, propietarios de los locales que se encuentran bajo los de la citada inmobiliaria, según esta suficientemente explicitado en los diversos escritos presentados a lo largo de la tramitación del proceso, en consecuencia, se suplicaba en la demanda que se declarase que tales terrazas ocupadas por los demandados eran de evidente carácter o naturaleza común; que se declarase que no tenían los demandados permiso o autorización de la Comunidad de Propietarios para ocupar las mismas; que con ello se causaba un perjuicio a la actora, y que se condenase, por tanto, a los demandados al desalojo de tales terrazas, con eliminación también de los toldos que careciesen de permiso, y subsiguiente indemnización de daños y perjuicios a la actora, respecto de los comerciantes demandados, y respecto a la Comunidad de propietarios, sólo en el caso de que a lo largo del proceso, se acreditara que la actitud de los otros demandados era consentida por la citada comunidad si se apreciara una actuación culposa por acción (otorgar permiso contra lo establecido) o por omisión (consentir la ocupación de zonas comunes en perjuicio de otros comuneros), cuestión que en absoluto se probó en su momento,...

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