SAP Madrid 61/2006, 20 de Enero de 2006

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2006:1801
Número de Recurso253/2005
Número de Resolución61/2006
Fecha de Resolución20 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSJOSE GONZALEZ OLLEROSANA MARIA OLALLA CAMARERO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00061/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7003697 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 247 /2005

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 232 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 43 de MADRID

De: BANCO VITALICIO DE ESPAÑA S.A.

Procurador: MONTSERRAT RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Contra: PARQUES REUNIDOS S.A.

Procurador: MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ CARVAJAL

SOBRE: Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID , a veinte de enero de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 232/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid , seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Dª Montserrat Rodriguez Rodriguez y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelada PARQUES REUNIDOS, S.A., representada por el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Madrid, en fecha 1 de marzo de 2004, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. MANUEL SANCHEZ PUELLES, en nombre y representación de PARQUES REUNIDOS S.A., contra el demandado BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 352.080,70 euros más intereses y costas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 12 de diciembre de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 de Enero de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, presentada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 1 de marzo de 2003, la representación procesal de la entidad mercantil «Parques Reunidos, S.A.» ejercitaba frente a la entidad mercantil «Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros» acción personal de condena pecuniaria en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que se condene al demandado [sic] a abonar la cantidad de trescientos cincuenta y dos mil ochenta euros con setenta céntimos (352.080,70) incrementada con sus correspondientes intereses y costas del procedimiento».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en que bajo la vigencia de la póliza de seguro suscrita entre las litigantes --con la intervención mediadora de la entidad «Vetop Correduría de Seguros, S.A.»-- núm. 20-620.000.080 (entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2001) concertada para la cobertura de daños materiales de las instalaciones de la demandante y, en particular del Parque de Atracciones de Madrid, el 2 de marzo de 2001, cuando operarios empleados de la actora desarrollaban cometidos de mantenimiento de la instalación denominada «Top Spin» se produjo el impacto de los contrapesos contra la estructura de la góndola. Afirmaba que la aseguradora demandada estima que la cobertura únicamente alcanza a los honorarios y gastos del perito (5.245,83 euros), pero no a la reparación de los daños experimentados por la atracción (352.080,70 euros) al no hallarse amparados en la póliza suscrita.

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 43 de los de Madrid este órgano acordó por Auto de 7 de marzo de 2003 su admisión a trámite y la comunicación de copias de la misma y documentos a la parte demandada para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 7 de abril de 2003 compareció en autos la representación procesal de la entidad mercantil demandada «Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros» y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que absuelva libremente a mi mandante con todos los pronunciamientos favorables y con imposición de las costas a la actora».

(4) Por proveído de 29 de abril de 2003 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 1 de diciembre de 2003, en el cual se celebró con asistencia de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa, considerandose por las partes, a sugerencia de S.S.ª, que la cuestión litigiosa se circunscribía a un punto de derecho.

(5) La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 43 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 1 de marzo de 2004 íntegramente estimatoria de la demanda interpuesta.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 5 de abril de 2004 la representación procesal de la entidad mercantil «Banco Vitalicio de España, Companía Anónima de Seguros y Reaseguros» interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la resolución recaída.

(7) Por proveído de 12 de abril de 2004 se acordó tener por preparado el recurso y emplazar a la parte recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 14 de mayo de 2005 la representación procesal de la entidad mercantil «Banco Vitalicio de España, Companía Anónima de Seguros y Reaseguros» interpuso el recurso de apelación anunciado, fundándolo en las siguientes «... ALEGACIONES

PRIMERA

DEL FALLO.-

El Fallo de la Sentencia objeto de recurso, dispone lo siguiente: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador DON MANUEL SANCHEZ PUELLES, en nombre y representación de PARQUES REUNIDOS, S.A., contra el demandado BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A. debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 352.080,70 euros mas intereses y costas.

Para concluir en dicho Fallo, la Sentencia siena determinados Hechos probados y se apoya en los Fundamentos de Derecho que en la misma se contienen, todo lo cual será objeto de análisis en vía de impugnación a través del presente Recurso de Apelación y en la forma que a continuación se argumenta.

SEGUNDA

DE LOS ANTECEDENTES DE HECHO.-

La Sentencia recurrida, en su correlativo apartado, fija, de forma incompleta, a juicio de esta parte, los trámites procesales y contenido de los actos y escritos de las partes, que esta parte considera necesaria su reseña para evitar que su ausencia no condicione la fundamentación jurídica de la resolución.

Así:

Establece en su apartado primero que la parte actora, PARQUES REUNIDOS, S.A., formuló demanda contra BANCO VITALICIO DE ESPAÑA en la que se suplicaba que se dictase sentencia por la que se condenase a dicha mercantil al pago de la cantidad de 352.080,70 euros, mas intereses legales y costas, omitiendo que, subsidiariamente, también suplicaba la condena al pago de los honorarios del perito en cuantía de 5.245,83 euros mas intereses y costas.

En su apartado segundo, establece la Sentencia recurrida que por la demandada se contestó en tiempo y forma en el término legal, omitiendo que mi representada argumentó en su defensa que el litigio debía plantearse bajo la consideración de gran riesgo que tenía y tiene la demandante PARQUES REUNIDOS, S.A., por darse en la misma los requisitos objetivos del artículo 107 de la Ley de Contrato de Seguro cuya consecuencia fundamental es que no es de aplicación a los mismos el mandato contenido en el artículo 2 de dicha Ley , que dispone la aplicación imperativa de sus preceptos a las relaciones obligatorias de las partes o contratos de aseguramiento. Damos por reproducidos los argumentos y consideraciones de nuestro escrito de contestación a la demanda.

En los apartados tercero y cuarto se recoge la celebración de la audiencia previa y el señalamiento del juicio para el día 1 de diciembre de 2.003, lo que no es correcto dado que, entendiendo el juzgado en el acto de la audiencia previa, que se estaba en presencia de una cuestión de derecho, puesto que los hechos se recogían en el informe conjunto de...

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