SAN, 5 de Octubre de 2005

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2005:5583
Número de Recurso559/2004

ERNESTO MANGAS GONZALEZJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAANA MARIA SANGÜESA CABEZUDOANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a cinco de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) ha pronunciado

la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 559/2004, interpuesto por

Sofía, Blanca e Gabriela, representados por la Procuradora Sra. Esteban

Gutiérrez, y asistidos por la letrada Sra. Cortés Royo, contra el Ministerio del Interior, representado

y asistido por la Abogacía del Estado, sobre denegación de reconocimiento de condición de

refugiado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer

de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en el Registro de esta Sala en fecha 5 de noviembre de 2.004, interpuso el presente recurso contra la resolución de fecha 14 de abril de 2.004 del Ministerio del Interior adoptada por delegación por el Delegado del Gobierno para la extranjería e Inmigración por la que se desestima la petición de asilo formulada por los actores de fecha 26 de noviembre de 2.001.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente revocación de la resolución impugnada y reconocimiento de la condición de refugiado por la parte actora; y respecto de las Administración demandada su desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO

Continuado el proceso por sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 28 de septiembre de 2.005.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso se impugna resolución de fecha 14 de abril de 2.004 del Ministerio del Interior adoptada por delegación por el Delegado del Gobierno para la extranjería e Inmigración por la que se desestima la petición de asilo formulada por los actores de fecha 26 de noviembre de 2.001 y en consecuencia se ordenaba su salida obligatoria de España.

SEGUNDO

Consta documentalmente probado en autos que los recurrentes, nacidos en Comilla (Bangladesh) en fecha 21.8.1957, la madre, y el 7.9.1985 y 25.3.1987 las otras dos hijas, Blanca e Gabriela, formularon en Comisaría de Policía de Pontevedra el 26 de noviembre de 2.001 petición de asilo por extensión familiar, después de haber llegado a España el 2.10.2001, y habiendo salido de su país el 30.9.2001. Dicha petición también lo formulaba otro hijo, mayor de edad, que se sustanció de forma separada. La mencionada petición se justificaba por las amenazas recibidas por el padre de familia por ser activista de asociación de derechos Humanos en Bangla Desh de donde salió en 1995, habiendo obtenido la condición de asilado en Canadá una vez que caducó su permiso de residencia en España.

Tras elevar informe desfavorable el instructor de fecha 9.12.2003 y previo propuesta también desfavorable de 19.12.2003 de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio de 27.2.2004, y habiendo evacuado informe el ACNUR en fecha 29.1.2004 -el cual interesó una información complementaria y entrevista de los solicitantes para evacuar dicho informe- la petición de los recurrentes fue desestimada por el Ministerio del Interior en fecha 14.4.2004, toda vez que entendía que la persecución que pudiera existir en su país de origen podía existir respecto del esposo, pudiendo reagruparse la familia en Canadá, por lo que no había riesgo de persecución política, sin que tampoco concurriesen razones humanitarias para la autorización de permanencia.

TERCERO

En relación con el derecho de asilo, ha proclamado reiteradamente esta Sala en sentencias entre otras de 23.12.2003 o 30 de junio de 2.004 que "La Constitución se remite a la Ley para establecer los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas pueden gozar del derecho de asilo en España. A su vez, la Ley 5/84, de 26 de marzo , modificada por la Ley 9/94, de 19 de mayo (artículo 3 ), determina que se reconoce la condición de refugiado y, por tanto, se concede asilo a todo extranjero que cumpla los requisitos previstos en los instrumentos intemacionales ratificados por España, y en especial en la...

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