SAP Asturias 16/2001, 19 de Abril de 2001

PonenteVICTOR EMILIO COVIAN REGALES
ECLIES:APO:2001:1588
Número de Recurso5022/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución16/2001
Fecha de Resolución19 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Núm. 16/01

ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

DÑA. BERTA ÁLVAREZ LLANEZA

D. VÍCTOR COVIÁN REGALES

En GIJON, a diecinueve de Abril de dos mil uno

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 180/00, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de GIJON y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO, que dio lugar al Rollo de Sala número 5022/00, por el delito de ROBO CON FUERZA, contra Ángel , con D.N.I. número NUM000 , nacido el 10-02-1968 en Mieres, hijo de Paulino y de Amparo , en libertad provisional por esta causa, estando representado por la Procuradora CARMEN MENÉNDEZ ÁLVAREZ y defendido por el Letrado PABLO DE LA FUENTE DÍEZ y por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA y otro de RECEPTACIÓN contra Augusto , con D.N.I. número NUM001 , nacido el 29-07-1967 en Oviedo, hijo de Rubén y de Asunción ; en libertad provisional por esta causa, estando representado por la Procuradora JULIA MARTA ORTEGA ALVAREZ y defendido por la Letrado D. RICARDO FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. VÍCTOR COVIÁN REGALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra Ángel por un presunto delito de robo con fuerza previsto y penado en los artículos 237, 238.2 y 240 del Código Penal, del que considera responsable en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y para el que solicita la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas. Por vía de responsabilidad civil el acusado indemnizará al propietario del establecimiento Inelca, S.L. en la cantidad 65.787 pesetas por losefectos sustraídos y 31.552 pesetas por los daños causados.

Y contra Augusto por un presunto delito contra la salud pública de los artículos 368, 374 y 377 del Código Penal y un delito de receptación del artículo 298.1 del Código Penal, de los que es responsable el acusado en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y para el que solicita la pena de cinco años de prisión y multa de 180.000 pesetas por el delito contra la salud pública y a la pena de seis meses de prisión por el delito de receptación, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

SEGUNDO

Acordada la apertura del juicio oral las respectivas defensas de los acusados solicitan la libre absolución de sus defendidos, alegando la defensa del acusado Ángel la concurrencia de la eximente de intoxicación plena por el consumo de sustancias estupefacientes del articulo 20.2 del Código Penal.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en el acto de Juicio Oral celebrado el 3 de Abril de 2001, en el trámite del Art. 793.6 de la L.E.Crim., modifica sus conclusiones provisionales respecto del acusado Ángel en el sentido de, a la primera: "el acusado Ángel debido a su toxicomanía en el momento de suceder los hechos tenía limitada su facultad volitiva.", a la cuarta: "respecto de Ángel concurren las atenuantes: a) art. 21.2 en relación el 20.2 y 68 del C.P. y b) la prevista en el art. 21.6 en relación con el 21.4". y a la quinta conclusión, "respecto del acusado Ángel , procede imponerle seis meses de prisión." Elevando el resto de conclusiones a definitivas.

En el mismo trámite, las defensa elevan a definitivas sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS

En hora no determinada de la madrugada del 24 de enero de 2000 Ángel , mayor de edad, se introdujo en el establecimiento Inelca S.L., sito en la C/ Eleuterio Quintanilla, 34 de la ciudad de Gijón, a cuyo efecto fracturó el cristal de la puerta que da acceso al mismo, y se apoderó de nueve teléfonos móviles y diversos accesorios cuyo valor asciende a 65.787 ptas. Los daños causados importaron 31.552 ptas.

Con posterioridad se dirigió, llevando consigo los efectos de que se había apoderado, al Barrio de Contrueces de esta ciudad donde fue abordado por Augusto , también mayor de edad, quien, conocedor de la ilícita procedencia de los teléfonos y accesorios, acordó con Ángel el trueque de dichos efectos por un cuarto de gramo de cocaína.

Ángel tenía limitadas sus facultades volitivas en el momento de los hechos como consecuencia de su toxicomanía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de tres infracciones penales.

De un lado existe un delito de robo con fuerza en las cosas de los arts. 237. 238.2 y 240 del Código Penal por cuanto Ángel sustrajo diversos efectos de un establecimiento destinado a la venta de los mismos (si bien cuando éste permanecía cerrado al público por lo que no resulta de aplicación el art. 241 CP - entre otras STS de 28/10/97 y 9/12/97-) para lo que hubo de fracturar el cristal de la puerta de entrada al establecimiento, conducta ésta que se ajusta a la literalidad del párrafo segundo del art. 238 donde se establece qué haya de entenderse por fuerza en las cosas, concepto normativo, como es conocido. Concurre asimismo el ánimo de lucro exigido en el tipo por cuanto éste se identifica con el de tener la cosa para si, y es evidente que tal voluntad subyace a la conducta del autor cuando de seguido dispuso de los efectos sustraídos.

De otro parte los hechos probados son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 Cp, que castiga el tráfico de cocaína, sustancia incluida en dicho precepto a la vista del Anexo I de la Convención única de Naciones Unidas de 1961 que, habiendo sido suscrito por España, forma parte del ordenamiento jurídico interno según se desprende de los arts 96.1 de la Constitución y 1.5 del C c. Merece dicha sustancia la consideración de gravemente...

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