SAP Sevilla 488/2001, 3 de Octubre de 2001

PonenteJOSE MANUEL HOLGADO MERINO
ECLIES:APSE:2001:4504
Número de Recurso3731/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución488/2001
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 188/2001

Iltmos. Sres.

D. ANGEL MÁRQUEZ ROMERO

D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO

Dª. Mª PAZ MALPICA SOTO

En Sevilla, a Tres de Octubre de dos mil uno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, integrada por los Ilmos. Sres reseñados al margen, ha visto los autos de procedimiento abreviado núm. 526/00, procedentes del Juzgado de lo Penal número 8 de esta capital, seguido por delito de Robo y Lesiones, contra el acusado Cosme , cuyas circunstancias personales ya constan, venido a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo contra la sentencia dictada por el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente en esta alzada el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 24 de Abril de 2.001, la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 8 de Sevilla, dictó sentencia, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno al acusado Cosme como autor de un delito de robo con violencia, del art. 237 y 242 1 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el delito y DOS MESES MULTA con cuota diaria de 200 pts. Por la falta.-Le impongo así mismo el pago de las costas, así como de una indemnización a María Rosario en 192.000 pts.-En ejecución de sentencia, téngase en cuenta el contenido del art. 576 de la Ley de EnjuiciamientoCriminal".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso por la representación de Cosme , recurso de apelación en tiempo y forma, en base a los motivos que en el cuerpo de esta resolución serán analizados.

TERCERO

Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera se designó ponente al Magistrado señalado al inicio.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y fallo el día 28 de Septiembre de 2001.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Denuncia el recurrente que la sentencia se ha dictado habiéndose valorado de modo erróneo la prueba practicada.

Tal tesis debe ser inadmitida. Como señalan las Sentencias del Tribunal Constitucional 31/81, 153/97 y 86/99, el momento procesal oportuno para la práctica de las pruebas es la vista oral, donde se satisfacen los principios de oralidad, publicidad, contradicción e inmediación. La inmediación supone la potenciación de la función judicial en cuanto que, en la confianza que ha de merecer la actuación judicial, implica el reconocimiento de lo que es la función jurisdiccional y de lo que es, además, la íntima convicción.

La inmediación, en otras palabras, permite que los Jueces, de manera inmediata, de manera directa y de presente, puedan valorar, tras la observación personal de lo acontecido en el plenario, las distintas pruebas articuladas, en el buen entender de que las pruebas de la...

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